PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

 

DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI,

 

RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

 

El día veintiocho del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y siete, se adoptaron en la ciudad de Regina, Canadá, las Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.

 

Las citadas Enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día treinta del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, según Decreto publicado  en el Diario Oficial de la Federación del día catorce del mes de julio del propio año.

 

El instrumento de aceptación, firmado por mí, el día dieciséis del mes de julio del año de mil novecientos noventa y dos, fue depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el día dos del mes de noviembre del propio año.

 

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.

 

EL C. EMBAJADOR ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CERTIFICA:

 

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, adoptadas en la ciudad de Regina, Canadá, a los veintiocho días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y siete, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

 

Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas modificada según la Conferencia de las Partes el 28.5.1987 (las enmiendas aparecen en bastardilla)

 

ARTICULO 6

 

1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.

 

2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:

 

a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;

 

b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;

 

c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;

 

d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;

 

e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.

 

f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.

 

3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.

 

4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.

 

5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

 

6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.

 

ARTICULO 7

 

1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.

 

2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.

 

La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, adoptadas en la ciudad de Regina, Canadá, a los veintiocho días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y siete.

 

Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.