PODER EJECUTIVO
SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI,
RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El día veintiocho del mes de mayo
del año de mil novecientos ochenta y siete, se adoptaron en la ciudad de
Regina, Canadá, las Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a
los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves
acuáticas, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada
adjunta.
Las citadas Enmiendas fueron
aprobadas por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día
treinta del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, según
Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación del día catorce del mes de julio del propio año.
El instrumento de aceptación,
firmado por mí, el día dieciséis del mes de julio del año de mil novecientos
noventa y dos, fue depositado ante el Director General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el día
dos del mes de noviembre del propio año.
Por lo tanto, para su debida
observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del
Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y
tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.
EL C. EMBAJADOR ANDRES ROZENTAL,
SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta
Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los humedales de importancia
internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, adoptadas en la
ciudad de Regina, Canadá, a los veintiocho días del mes de mayo del año de mil
novecientos ochenta y siete, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
Artículos 6 y 7 de la Convención
relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como
hábitat de aves acuáticas modificada según la Conferencia de las Partes el 28.5.1987 (las enmiendas aparecen en
bastardilla)
ARTICULO 6
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes
para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que
se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la
Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a
menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a
petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes Contratantes. En
cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará
el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
a) para discutir sobre la
aplicación de esta Convención;
b) para discutir las
adiciones y modificaciones a la Lista;
c) para considerar la
información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los
humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;
d) para formular
recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas
a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y
fauna;
e) para solicitar a los
organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas
sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con
los humedales.
f) para adoptar otras
recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la
presente Convención.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los
responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean
informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias
en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de
su flora y fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el
reglamento de cada una de sus reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y
revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En
cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio
financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes
Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la
escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes
presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes
Contratantes.
ARTICULO 7
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su
representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en
aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones
científicas, administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una
Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se
adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a
menos que en la Convención se disponga otra cosa.
La presente es copia fiel y
completa en español de las Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención
relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como
hábitat de aves acuáticas, adoptadas en la ciudad de Regina, Canadá, a los
veintiocho días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y siete.
Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.