ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
APROBADA POR LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES
DECRETO Promulgatorio de las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la Novena Reunión de las Partes, celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
Del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, durante la Novena Reunión de las Partes celebrada en Montreal, se adoptaron las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
Las Enmiendas mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio del propio año.
El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el ocho de junio de dos mil seis, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el veintiocho de julio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce de agosto de dos mil seis.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticinco de octubre de dos mil seis.
Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la Novena Reunión de las Partes, celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:
Anexo IV
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
APROBADA POR LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES
ARTÍCULO 1: ENMIENDA
A. Artículo 4 párrafo 1 qua.
Tras el párrafo 1 ter del artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:
1.qua. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente párrafo, toda Parte prohibirá la importación de la sustancia controlada que figura en el anexo E de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
B. Artículo 4, párrafo 2 qua.
Tras el párrafo 2 ter del artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:
2. qua. Transcurrido un año a partir de la entrada en vigor del presente párrafo, toda Parte prohibirá la exportación de la sustancia controlada que figura en el anexo E a Estados que no sean Partes en el presente Protocolo.
C. Artículo 4, párrafos 5, 6 y 7
En los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:
y en el Grupo II del anexo C
se sustituirán por:
en el Grupo II del anexo C y en el anexo E
D. Artículo 4, párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:
artículo 2G
se sustituirán por:
artículos 2G y 2H
E. Artículo 4A: Control del comercio con Estados que sean Partes en el Protocolo
El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 4A:
F. Artículo 4B: Sistema de licencias
El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 4B:
ARTÍCULO 2: RELACIÓN CON LA ENMIENDA DE 1992
Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la Enmienda aprobada en la Cuarta Reunión de las Partes, en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.
ARTÍCULO 3: ENTRADA EN VIGOR
La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la Novena Reunión de las Partes, celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el siete de agosto de dos mil seis, a fin de incorporarlo al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.