ACUERDO EN TORNO A LA COOPERACION EN LA MATERIA
DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
No se publicó en el Diario Oficial
Firmado en México, D.F., el 16 de
febrero de 1979.
No se sujetó a ratificación.
Entró en vigor en la fecha de su
firma.
Considerando que el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los estados Unidos de América en
un mecanismo de consulta entre sus respectivos Presidentes se han comprometido
a fomentar una mayor colaboración entre ambos países;
Considerando que, por un Acuerdo
firmado el 15 de junio de 1972, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los estados Unidos de América acordaron hacer intercambios en el
campo de la ciencia y tecnología;
Considerando que las Partes
reconocen la existencia de un interés común en el intercambio de información y
trabajos de investigación en materia de vivienda y planificación y desarrollo
urbano, y en particular la existencia de un interés común en compartir
información y otras actividades en cooperación con respecto a la planificación
y el desarrollo de zonas urbanas en la frontera entre México y los Estados
Unidos de América;
Considerando que las Partes
proyectan establecer arreglos para facilitar el compartir información y otras
actividades en cooperación en materia de vivienda y asuntos urbanos;
LAS PARTES HAN ACORDADO LO
SIGUIENTE:
1. Implementación.
Los Agentes Ejecutivos de las
Partes para la implementación de este Acuerdo son el Secretario de la Vivienda
y el Desarrollo Urbano para los Estados Unidos y el Secretario de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas para México.
2. Comité Directivo Conjunto
a) Por la presente se establece un
Comité Directivo Conjunto. El propósito de dicho Comité es el de facilitar el
intercambio de información y otros medios de cooperación que se establezcan en
conformidad con el presente Acuerdo, en zonas urbanas en la frontera.
b) El Comité Directivo Conjunto
estará integrado por cuatro miembros. Después de celebrar las consultas
correspondientes cada una de las Partes nombrará dos miembros, uno de los
cuales será nombrado Copresidente por la Parte respectiva. El segundo de los
miembros por cada Parte actuará como suplente al Copresidente cuando sea
necesario.
c) Cada uno de los Copresidentes
nombrará su Secretario Ejecutivo. Los Secretarios Ejecutivos mantendrán
estrechas relaciones y serán responsables de facilitar la labor de Comité
Directivo Conjunto.
d) Los Copresidentes establecerán
procedimientos para llevar a cabo la tarea del Comité incluyendo la fijación de
fecha, lugar y temario de las reuniones del Comité.
e) A menos que se disponga de otro
modo, el Comité Directivo Conjunto se reunirá anualmente.
3. Grupos Conjuntos de Trabajo
a) El Comité Directivo Conjunto
podrá establecer Grupos Conjuntos de Trabajo para realizar las tareas que les
encomiende el Comité.
b) La Partes reconocen que las
autoridades estatales, municipales y otras autoridades locales de ambos lados
estarán interesadas y deberián participar en actividades cooperativas a
realizarse bajo el presente Acuerdo. Con objeto de establecer Grupos de Trabajo
eficaces y equilibrados de conformidad con el párrafo anterior 3.a.), los
Copresidentes sus suplentes, previa consulta, designarán a los respectivos
miembros de un Grupo de Trabajo. Después de celebradas las consultas
pertinentes los Copresidentes podrán invitar a representantes de los organismos
federales, representantes de gobierno estatales o municipales, miembros de
organizaciones privadas o a ciudadanos particulares a participar en un Grupo de
Trabajo.
4. Programas y Proyectos en Régimen Cooperativo.
a) El Comité Directivo Conjunto
seleccionará los programas y proyectos de cooperación a emprenderse de
conformidad con el presente Acuerdo. Al otorgar su aprobación a una actividad
en cooperación específica el Comité Directivo Conjunto definirá detalladamente
cada programa o proyecto incluyendo el alcance y la prioridad de la tarea a
realizar un programa para su conclusión, así como la composición del Grupo de
Trabajo encargado de la acción.
b) Se podrá establecer un programa
o proyecto en cooperación para llevar a cabo una o más de las siguientes
actividades:
- Intercambio de información
relacionada con programas o proyectos urbanos en zonas fronterizas.
- Reuniones y seminarios
conjuntos.
- Proyectos conjuntos de
investigación y estudio.
- Visitas de intercambio de
expertos estudiantes universitarios representantes de organizaciones públicas o
privadas o ciudadanos particulares.
- Otras actividades que pueda
acordar el Comité Directivo Conjunto.
5. Administración
a) El Comité Directivo Conjunto
estará encargado de la administración general de programas y proyectos
emprendidos con arreglo al presente Acuerdo.
b) Cada Grupo de Trabajo al que se
haya encomendado un programa o proyecto, mantendrá al Comité Directivo Conjunto
plenamente informado de sus labores y recabará del Comité la orientación
adicional que fuere necesaria. Todos los informes sobre el avance de las actividades del Grupo de Trabajo, las
conclusiones a que haya llegado, y sus recomendaciones se someterán
primeramente al Comité Directivo Conjunto.
6. Costos
a) A menos que se disponga de otro
modo cada Parte o institución participante, organizaciòn , empresa o individuo,
sufragará los costos de su participación, incluso los costos de personal, en
las actividades realizadas de conformidad con el presente Acuerdo.
b) El trabajo a realizarse en
virtud de este Acuerdo estará sujeto a la disponibilidad de fondos y otros
recursos de cada una de las partes.
7. Fecha de Entrada en Vigor y Prórrogas.
El presente Acuerdo entrará en
vigor al ser firmado por ambas Partes y tendrá una vigencia de tres años. Se
prorrogará automáticamente por períodos
sucesivos de tres años, a menos que una de las Partes notifique a la otra su
intención de dar por terminado el Acuerdo a más tardar seis meses antes de su
expiración.
Hecho por duplicado en México,
Distrito Federal, a los dieciséis dìas del mes de febrero del año de mil
novecientos setenta y nueve en los idiomas español e inglés, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el
Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos Santiago
Roel (Rúbrica) |
Por el
Gobierno de los Estados
Unidos de América Cyrus
Vance (Rúbrica) |