ACUERDO EN TORNO A LA COOPERACION EN LA MATERIA

DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

 

 

No se publicó en el Diario Oficial

Firmado en México, D.F., el 16 de febrero de 1979.

No se sujetó a ratificación.

Entró en vigor en la fecha de su firma.

 

 

Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los estados Unidos de América en un mecanismo de consulta entre sus respectivos Presidentes se han comprometido a fomentar una mayor colaboración entre ambos países;

 

 

Considerando que, por un Acuerdo firmado el 15 de junio de 1972, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los estados Unidos de América acordaron hacer intercambios en el campo de la ciencia y tecnología;

 

 

Considerando que las Partes reconocen la existencia de un interés común en el intercambio de información y trabajos de investigación en materia de vivienda y planificación y desarrollo urbano, y en particular la existencia de un interés común en compartir información y otras actividades en cooperación con respecto a la planificación y el desarrollo de zonas urbanas en la frontera entre México y los Estados Unidos de América;

 

 

Considerando que las Partes proyectan establecer arreglos para facilitar el compartir información y otras actividades en cooperación en materia de vivienda y asuntos urbanos;

 

 

LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

 

1. Implementación.

 

Los Agentes Ejecutivos de las Partes para la implementación de este Acuerdo son el Secretario de la Vivienda y el Desarrollo Urbano para los Estados Unidos y el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para México.

 

 

2. Comité Directivo Conjunto

 

a) Por la presente se establece un Comité Directivo Conjunto. El propósito de dicho Comité es el de facilitar el intercambio de información y otros medios de cooperación que se establezcan en conformidad con el presente Acuerdo, en zonas urbanas en la frontera.

 

 

b) El Comité Directivo Conjunto estará integrado por cuatro miembros. Después de celebrar las consultas correspondientes cada una de las Partes nombrará dos miembros, uno de los cuales será nombrado Copresidente por la Parte respectiva. El segundo de los miembros por cada Parte actuará como suplente al Copresidente cuando sea necesario.

 

c) Cada uno de los Copresidentes nombrará su Secretario Ejecutivo. Los Secretarios Ejecutivos mantendrán estrechas relaciones y serán responsables de facilitar la labor de Comité Directivo Conjunto.

 

d) Los Copresidentes establecerán procedimientos para llevar a cabo la tarea del Comité incluyendo la fijación de fecha, lugar y temario de las reuniones del Comité.

 

e) A menos que se disponga de otro modo, el Comité Directivo Conjunto se reunirá anualmente.

 

 

3. Grupos Conjuntos de Trabajo

 

a) El Comité Directivo Conjunto podrá establecer Grupos Conjuntos de Trabajo para realizar las tareas que les encomiende el Comité.

 

b) La Partes reconocen que las autoridades estatales, municipales y otras autoridades locales de ambos lados estarán interesadas y deberián participar en actividades cooperativas a realizarse bajo el presente Acuerdo. Con objeto de establecer Grupos de Trabajo eficaces y equilibrados de conformidad con el párrafo anterior 3.a.), los Copresidentes sus suplentes, previa consulta, designarán a los respectivos miembros de un Grupo de Trabajo. Después de celebradas las consultas pertinentes los Copresidentes podrán invitar a representantes de los organismos federales, representantes de gobierno estatales o municipales, miembros de organizaciones privadas o a ciudadanos particulares a participar en un Grupo de Trabajo.

 

 

4. Programas y Proyectos en Régimen Cooperativo.

 

a) El Comité Directivo Conjunto seleccionará los programas y proyectos de cooperación a emprenderse de conformidad con el presente Acuerdo. Al otorgar su aprobación a una actividad en cooperación específica el Comité Directivo Conjunto definirá detalladamente cada programa o proyecto incluyendo el alcance y la prioridad de la tarea a realizar un programa para su conclusión, así como la composición del Grupo de Trabajo encargado de la acción.

 

b) Se podrá establecer un programa o proyecto en cooperación para llevar a cabo una o más de las siguientes actividades:

 

- Intercambio de información relacionada con programas o proyectos urbanos en zonas fronterizas.

- Reuniones y seminarios conjuntos.

- Proyectos conjuntos de investigación y estudio.

- Visitas de intercambio de expertos estudiantes universitarios representantes de organizaciones públicas o privadas o ciudadanos particulares.

- Otras actividades que pueda acordar el Comité Directivo Conjunto.

 

 

5. Administración

 

a) El Comité Directivo Conjunto estará encargado de la administración general de programas y proyectos emprendidos con arreglo al presente Acuerdo.

 

b) Cada Grupo de Trabajo al que se haya encomendado un programa o proyecto, mantendrá al Comité Directivo Conjunto plenamente informado de sus labores y recabará del Comité la orientación adicional que fuere necesaria. Todos los informes sobre el avance  de las actividades del Grupo de Trabajo, las conclusiones a que haya llegado, y sus recomendaciones se someterán primeramente al Comité Directivo Conjunto.

 

 

6. Costos

 

a) A menos que se disponga de otro modo cada Parte o institución participante, organizaciòn , empresa o individuo, sufragará los costos de su participación, incluso los costos de personal, en las actividades realizadas de conformidad con el presente Acuerdo.

 

b) El trabajo a realizarse en virtud de este Acuerdo estará sujeto a la disponibilidad de fondos y otros recursos de cada una de las partes.

 

 

7. Fecha de Entrada en Vigor y Prórrogas.

 

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al ser firmado por ambas Partes y tendrá una vigencia de tres años. Se prorrogará  automáticamente por períodos sucesivos de tres años, a menos que una de las Partes notifique a la otra su intención de dar por terminado el Acuerdo a más tardar seis meses antes de su expiración.

 

 

Hecho por duplicado en México, Distrito Federal, a los dieciséis dìas del mes de febrero del año de mil novecientos setenta y nueve en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

Por el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos

Santiago Roel

(Rúbrica)

Por el Gobierno de los

Estados Unidos de América

Cyrus Vance

(Rúbrica)