ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
El secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Víctor Lichtinger, y la ministra de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente de la República de Cuba, Rosa Elena Simeón Negrín, firmaron el 7
de marzo, en La Habana, un Acuerdo para la Cooperación en Materia de Protección
Ambiental y de los Recursos Naturales.
Mediante este instrumento, ambas
naciones se comprometen a promover su colaboración en el área de la gestión
ambiental, así como en las investigaciones científico-técnicas asociadas, a
través de acciones en temas de interés común y de áreas prioritarias.
A continuación se reproduce el
texto íntegro del acuerdo signado:
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba y, en adelante denominadas
"las Partes", ANIMADAS por el
deseo de promover y desarrollar su cooperación, a fin de fortalecer la
capacidad de gestión ambiental y los recursos naturales en ambos países; TOMANDO en
consideración las disposiciones del Convenio General de Colaboración entre el
Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
suscrito en la Ciudad de México, el 27 de Enero de 1978; y CONSCIENTES de la
necesidad de actualizar la vigencia de los temas enunciados tanto en el
Memorándum de Entendimiento firmado entre ambas Dependencias, el 22 de mayo de
1996, como en la Addenda suscrita el 18 de Septiembre de 1997,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I Las Partes
promoverán su colaboración en el área de la gestión ambiental, así como en las
investigaciones científico-técnicas asociadas, a través de acciones de
cooperación con especial énfasis, pero no limitadas, a las áreas prioritarias
que se indican a continuación:
Los intereses que quedan acordados
de inmediato para la colaboración entre las Partes aparecen reflejados en el
anexo No. 1, para cada una de las áreas prioritarias.
Artículo II. Para el
logro de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo las Partes podrán
llevar a cabo las modalidades de cooperación siguientes:. formulación y
divulgación de publicaciones; intercambio de becarios y especialistas; diseño de programas de capacitación;
realización conjunta de seminarios, talleres, conferencias, cursos,
diplomados; investigaciones conjuntas;
y cualquier otra modalidad que las
Partes acuerden.
Artículo III. Las
Partes elaborarán programas anuales de colaboración en los que se integrarán
las actividades específicas a desarrollarse y los compromisos correspondientes
a cada una de la Partes, incluyendo las condiciones financieras. Cada programa
anual deberá elaborarse en el transcurso del primer trimestre de cada año.
Artículo IV. Las
Partes designarán a los funcionarios encargados de formular los programas
anuales, así como de asegurar su ejecución y evaluación. Corresponderá a los
funcionarios designados identificar y estructurar proyectos específicos en las
áreas prioritarias identificadas en el artículo 1 del presente acuerdo, así
como elaborar informes anuales conjuntos de sus actividades.
Artículo V.
Excepcionalmente las Partes podrán presentar propuestas de proyectos que no
formen parte de la programación anual; la Parte que recibe la propuesta deberá
comunicar a la Parte que propone, en un término no mayor de tres meses,
contados a partir de la recepción del proyecto, si existe interés sobre los
mismos.
Todas las iniciativas de
cooperación en las áreas de gestión ambiental y de recursos naturales de la
competencia de las Partes, deberán conducirse a través de este Acuerdo; . . ARTICULO VI. La
realización de las actividades previstas en el presente Acuerdo y en los
programas anuales, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones
legales aplicables de cada Parte.
Las partes brindarán apoyo, en el
ámbito de su competencia, para la realización de los trámites necesarios para el
ingreso a sus respectivos países de los participantes en las actividades de
colaboración a que se refiere el presente Acuerdo e igualmente otorgarán en el
ámbito de su competencia toda clase de facilidades para la realización de sus
funciones.
Las Partes deberán proporcionar
previamente la información establecida en las legislaciones de cada parte para
asegurar el acceso de los especialistas a las áreas de campo en las acciones de
colaboración que lo requieran.
Artículo VII. El
intercambio de especialistas se regirá por las condiciones financieras que en
cada caso acuerden las Partes, incluyéndose el costo de los pasajes
internacionales de ida y vuelta, el transporte local, los costos de alojamiento
y alimentación, así como los costos de los materiales y equipos necesarios para
la realización del programa de trabajo acordado.
El personal comisionado por cada
una de las Partes, continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución
a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral
con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará patrón sustituto.
Artículo VIII. En caso
de que para determinados trabajos sea necesario la importación temporal o
definitiva de ciertos equipos y materiales, no disponibles en el territorio de
una Parte, dicha importación se regirá por la legislación vigente de la Parte
importadora.
El pago de los gastos que se
deriven de la importación correspondiente, será acordado para cada caso en
particular.
Artículo IX. Los
asuntos relacionados con patentes, derechos de autor, derechos de utilización y
protección de los resultados obtenidos durante la ejecución del presente
Acuerdo, se regirán de conformidad con la legislación vigente en cada país, sin
perjuicio del aprovechamiento que para fines de investigación pudieran hacer
las escuelas, universidades y otras instituciones sin fines de lucro. A falta
de disposiciones expresas, las Partes acordarán disposiciones especificas para
cada caso en particular.
En caso de no existir intereses
que deban ser protegidos, conforme a los dispuesto por el párrafo anterior, los
resultados científicos y otros que se obtuvieran podrán ser publicados por
cualquiera de las Partes, citando la fuente respectiva y con la aceptación
expresa de la otra Parte.
Artículo X. El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia de
cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.
Artículo XI. El
presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes,
formalizado a través de un intercambio de cartas, en las que se especifique la
fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Artículo XII.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en
cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con
seis meses de antelación a la fecha en que desee darlo por terminado.
La terminación anticipada del
presente Acuerdo no afectará la conclusión de los programas, proyectos y
actividades que se hubieran formalizado durante su vigencia.
Firmado en la Ciudad de La Habana,
Cuba a los siete días del mes de marzo del año de dos mil tres, en dos
ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS |
|
POR EL
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA |
VÍCTOR
LICHTINGER |
|
ROSA ELENA
SIMEON NEGRIN |
AL ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
Acciones de colaboración acordadas para las áreas prioritarias identificadas:
1. MANEJO Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
Intercambio de experiencias y de
expertos en desertificación, evaluación de la degradación y erosión de suelos;
evaluación de la gestión forestal, desarrollo de indicadores; manejo integrado
de cuencas hidrográficas mediante la integración de actividades productivas con
conservación de los recursos naturales; sanidad forestal, cambio del uso del
suelo en la utilización de terrenos y capacitación en incendios forestales.
2. MANEJO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Elaboración de un Plan de Trabajo
anual que contemple pasantías e intercambio de expertos, así como la
realización de talleres y seminarios entre la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas de México y el Centro Nacional de Áreas Protegidas de
Cuba, con el objetivo de sistematizar acciones en los temas de: monitoreo de
especies compartidas, manejo de áreas naturales protegidas (planeación,
financiamiento, sistemas de monitoreo y supervisión de la gestión), uso público
(interpretación ambiental, manejo de visitantes, ecoturismo), protección de los
recursos naturales (planes de protección, combate de incendios forestales,
monitoreo por métodos remotos, modelos de protección, evaluación de daños),
educación ambiental, gestión participativa, manejo pesquero, sistemas de
información geográfica.
Establecer un esquema de
cooperación específico entre Áreas Naturales Protegidas de ambos países, que
permita fortalecer las acciones contempladas en los Programas de Manejo de cada
área que se incorpore a esta modalidad. Intercambio de información,
capacitación de personal y monitoreo de especies de interés mutuo.
3. USO SOSTENIBLE DEL AGUA.
La Comisión Nacional del Agua de
México y el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echeverría"
(ISPJAE) de Cuba desarrollarán pasantías, seminarios y proyectos conjuntos en:
técnicas geoestadísticas, hidroquímicas, isotópicas, de modelación matemática;
distritos de riego así como estudios sobre vulnerabilidad de acuíferos, intrusión
salina, contaminación e impacto ambiental, recarga artificial e interacción de
aguas superficiales y subterráneas, manejo de cuencas hidrográficas.
El Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua de México y el Instituto Superior Politécnico "José A.
Echeverría" (IPSJAE) de Cuba elaborarán un Programa para intercambiar
experiencias en el campo de la educación a distancia y procesos hidráulicos
virtuales.
4. MANEJO Y CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
MUNICIPALES Y PELIGROSOS.
El Centro Nacional de Investigación
y Capacitación Ambiental (CENICA) de México y el CEBIMAR de Cuba desarrollarán
investigaciones conjuntas y programas de pasantías en prevención y disminución
en la generación de residuos peligrosos, tratamiento, reciclaje y disposición
final, evaluación de sitios contaminados y técnicas de restauración,
elaboración de normas y regulaciones ambientales, desarrollo de métodos
analíticos, supervisión y aprobación de laboratorios ambientales.
5. PREVENCION y CONTROL DE LA CONTAMINACION
ATMOSFERICA.
El Centro Nacional de
Investigación y Capacitación Ambiental (CENICA) de México y el Instituto de
Meteorología de Cuba desarrollarán acciones dirigidas a intercambiar
información, instrumentar un programa de pasantías, desarrollar investigaciones
conjuntas sobre calidad del aire, prevención y control de la contaminación
atmosférica, incluyendo instrumentos y mecanismos de control económicos,
sistemas de monitoreo atmosféricos y redes de medición, exposición personal a
contaminantes, efecto en los cultivos agrícolas y forestales, modelación de
trayectoria, caracterización analítica en diversas matices y observación
sistemática; inventario de emisiones, estudios conjuntos y disminución en la
producción de gases de efecto invernadero. Desarrollar investigaciones conjuntas
sobre efectos del deterioro ambiental en la salud, específicamente en calidad
del aire y del agua.
6. EDUCACIÓN AMBIENTAL.
Intercambio de expertos,
experiencias y materiales didácticos, organización de seminarios conjuntos en
turismo sustentable, agroecología, manejo integral de residuos y evaluación,
diseño de indicadores y estrategias en procesos de capacitación, formación de
promotores ambientales.
7. DISEÑO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN SERVICIOS
AMBIENTALES E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS.
Intercambio de
experiencias y desarrollo de investigaciones conjuntas en certificación
ambiental, valoración económica de los recursos naturales y servicios
ambientales que proveen los bosques.
8. ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO.
El Instituto Nacional de Ecología
de México, la Agencia de Medio Ambiente y el Instituto de Planificación Física
de Cuba, desarrollarán investigaciones y programas de capacitación conjunta en
ordenamiento territorial, conservación de ecosistemas y manejo de cuencas.
9. BIOTECNOLOGÍA Y BIOSEGURIDAD.
El Instituto Nacional de Ecología
de México y el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de Cuba
desarrollarán pasantías e investigaciones conjuntas en bioremediación,
tratamiento de aguas, uso eficiente de bioplaguicidas y agentes de control
biológico, residuos peligrosos y procesos regulatorios.
El Instituto Nacional de Ecología
de México y el Centro Nacional de Seguridad Biológica e Instituto de
Oceanología de Cuba desarrollarán programas de intercambio de expertos y de
capacitación en tres temas: a) análisis, evaluación y manejo de riesgos en la
liberación de organismos genéticamente modificados; b) aspectos de monitoreo y
sistemas de vigilancia y c) bioseguridad.
10. TURISMO SUSTENTABLE.
Intercambio de información en
aspectos de reglamentación y normatividad para inversiones en el sector,
principalmente en aquellas enfocadas a la protección y uso sustentable del
medio ambiente y recursos naturales en zonas turísticas. Desarrollo de un
programa de capacitación para certificación de proyectos turísticos.