ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

 

El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger, y la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba, Rosa Elena Simeón Negrín, firmaron el 7 de marzo, en La Habana, un Acuerdo para la Cooperación en Materia de Protección Ambiental y de los Recursos Naturales.

 

Mediante este instrumento, ambas naciones se comprometen a promover su colaboración en el área de la gestión ambiental, así como en las investigaciones científico-técnicas asociadas, a través de acciones en temas de interés común y de áreas prioritarias.

A continuación se reproduce el texto íntegro del acuerdo signado:

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba y, en adelante denominadas "las Partes", ANIMADAS por el deseo de promover y desarrollar su cooperación, a fin de fortalecer la capacidad de gestión ambiental y los recursos naturales en ambos países; TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio General de Colaboración entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 27 de Enero de 1978; y CONSCIENTES de la necesidad de actualizar la vigencia de los temas enunciados tanto en el Memorándum de Entendimiento firmado entre ambas Dependencias, el 22 de mayo de 1996, como en la Addenda suscrita el 18 de Septiembre de 1997,

Han convenido lo siguiente:

 

Artículo I Las Partes promoverán su colaboración en el área de la gestión ambiental, así como en las investigaciones científico-técnicas asociadas, a través de acciones de cooperación con especial énfasis, pero no limitadas, a las áreas prioritarias que se indican a continuación:

 

 

Los intereses que quedan acordados de inmediato para la colaboración entre las Partes aparecen reflejados en el anexo No. 1, para cada una de las áreas prioritarias.

 

Artículo II. Para el logro de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo las Partes podrán llevar a cabo las modalidades de cooperación siguientes:. formulación y divulgación de publicaciones; intercambio de becarios y especialistas;  diseño de programas de capacitación; realización conjunta de seminarios, talleres, conferencias, cursos, diplomados;  investigaciones conjuntas; y  cualquier otra modalidad que las Partes acuerden.

 

 

Artículo III. Las Partes elaborarán programas anuales de colaboración en los que se integrarán las actividades específicas a desarrollarse y los compromisos correspondientes a cada una de la Partes, incluyendo las condiciones financieras. Cada programa anual deberá elaborarse en el transcurso del primer trimestre de cada año.

 

 

Artículo IV. Las Partes designarán a los funcionarios encargados de formular los programas anuales, así como de asegurar su ejecución y evaluación. Corresponderá a los funcionarios designados identificar y estructurar proyectos específicos en las áreas prioritarias identificadas en el artículo 1 del presente acuerdo, así como elaborar informes anuales conjuntos de sus actividades.

 

 

Artículo V. Excepcionalmente las Partes podrán presentar propuestas de proyectos que no formen parte de la programación anual; la Parte que recibe la propuesta deberá comunicar a la Parte que propone, en un término no mayor de tres meses, contados a partir de la recepción del proyecto, si existe interés sobre los mismos.

 

Todas las iniciativas de cooperación en las áreas de gestión ambiental y de recursos naturales de la competencia de las Partes, deberán conducirse a través de este Acuerdo; . . ARTICULO VI. La realización de las actividades previstas en el presente Acuerdo y en los programas anuales, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables de cada Parte.

 

Las partes brindarán apoyo, en el ámbito de su competencia, para la realización de los trámites necesarios para el ingreso a sus respectivos países de los participantes en las actividades de colaboración a que se refiere el presente Acuerdo e igualmente otorgarán en el ámbito de su competencia toda clase de facilidades para la realización de sus funciones.

 

Las Partes deberán proporcionar previamente la información establecida en las legislaciones de cada parte para asegurar el acceso de los especialistas a las áreas de campo en las acciones de colaboración que lo requieran.

 

 

Artículo VII. El intercambio de especialistas se regirá por las condiciones financieras que en cada caso acuerden las Partes, incluyéndose el costo de los pasajes internacionales de ida y vuelta, el transporte local, los costos de alojamiento y alimentación, así como los costos de los materiales y equipos necesarios para la realización del programa de trabajo acordado.

 

 

El personal comisionado por cada una de las Partes, continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará patrón sustituto.

 

 

Artículo VIII. En caso de que para determinados trabajos sea necesario la importación temporal o definitiva de ciertos equipos y materiales, no disponibles en el territorio de una Parte, dicha importación se regirá por la legislación vigente de la Parte importadora.

 

 

El pago de los gastos que se deriven de la importación correspondiente, será acordado para cada caso en particular.

 

 

Artículo IX. Los asuntos relacionados con patentes, derechos de autor, derechos de utilización y protección de los resultados obtenidos durante la ejecución del presente Acuerdo, se regirán de conformidad con la legislación vigente en cada país, sin perjuicio del aprovechamiento que para fines de investigación pudieran hacer las escuelas, universidades y otras instituciones sin fines de lucro. A falta de disposiciones expresas, las Partes acordarán disposiciones especificas para cada caso en particular.

 

En caso de no existir intereses que deban ser protegidos, conforme a los dispuesto por el párrafo anterior, los resultados científicos y otros que se obtuvieran podrán ser publicados por cualquiera de las Partes, citando la fuente respectiva y con la aceptación expresa de la otra Parte.

 

 

Artículo X. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.

 

 

Artículo XI. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de un intercambio de cartas, en las que se especifique la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

 

 

Artículo XII. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con seis meses de antelación a la fecha en que desee darlo por terminado.

 

La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los programas, proyectos y actividades que se hubieran formalizado durante su vigencia.

 

Firmado en la Ciudad de La Habana, Cuba a los siete días del mes de marzo del año de dos mil tres, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA

 

VÍCTOR LICHTINGER

 

 

ROSA ELENA SIMEON NEGRIN

 

 

 

ANEXO I

 

AL ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

 

 

Acciones de colaboración acordadas para las áreas prioritarias identificadas:

 

1. MANEJO Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Intercambio de experiencias y de expertos en desertificación, evaluación de la degradación y erosión de suelos; evaluación de la gestión forestal, desarrollo de indicadores; manejo integrado de cuencas hidrográficas mediante la integración de actividades productivas con conservación de los recursos naturales; sanidad forestal, cambio del uso del suelo en la utilización de terrenos y capacitación en incendios forestales.

 

2. MANEJO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Elaboración de un Plan de Trabajo anual que contemple pasantías e intercambio de expertos, así como la realización de talleres y seminarios entre la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de México y el Centro Nacional de Áreas Protegidas de Cuba, con el objetivo de sistematizar acciones en los temas de: monitoreo de especies compartidas, manejo de áreas naturales protegidas (planeación, financiamiento, sistemas de monitoreo y supervisión de la gestión), uso público (interpretación ambiental, manejo de visitantes, ecoturismo), protección de los recursos naturales (planes de protección, combate de incendios forestales, monitoreo por métodos remotos, modelos de protección, evaluación de daños), educación ambiental, gestión participativa, manejo pesquero, sistemas de información geográfica.

 

Establecer un esquema de cooperación específico entre Áreas Naturales Protegidas de ambos países, que permita fortalecer las acciones contempladas en los Programas de Manejo de cada área que se incorpore a esta modalidad. Intercambio de información, capacitación de personal y monitoreo de especies de interés mutuo.

 

3. USO SOSTENIBLE DEL AGUA.

La Comisión Nacional del Agua de México y el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echeverría" (ISPJAE) de Cuba desarrollarán pasantías, seminarios y proyectos conjuntos en: técnicas geoestadísticas, hidroquímicas, isotópicas, de modelación matemática; distritos de riego así como estudios sobre vulnerabilidad de acuíferos, intrusión salina, contaminación e impacto ambiental, recarga artificial e interacción de aguas superficiales y subterráneas, manejo de cuencas hidrográficas.

 

El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua de México y el Instituto Superior Politécnico "José A. Echeverría" (IPSJAE) de Cuba elaborarán un Programa para intercambiar experiencias en el campo de la educación a distancia y procesos hidráulicos virtuales.

 

4. MANEJO Y CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MUNICIPALES Y PELIGROSOS.

El Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental (CENICA) de México y el CEBIMAR de Cuba desarrollarán investigaciones conjuntas y programas de pasantías en prevención y disminución en la generación de residuos peligrosos, tratamiento, reciclaje y disposición final, evaluación de sitios contaminados y técnicas de restauración, elaboración de normas y regulaciones ambientales, desarrollo de métodos analíticos, supervisión y aprobación de laboratorios ambientales.

 

5. PREVENCION y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.

El Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental (CENICA) de México y el Instituto de Meteorología de Cuba desarrollarán acciones dirigidas a intercambiar información, instrumentar un programa de pasantías, desarrollar investigaciones conjuntas sobre calidad del aire, prevención y control de la contaminación atmosférica, incluyendo instrumentos y mecanismos de control económicos, sistemas de monitoreo atmosféricos y redes de medición, exposición personal a contaminantes, efecto en los cultivos agrícolas y forestales, modelación de trayectoria, caracterización analítica en diversas matices y observación sistemática; inventario de emisiones, estudios conjuntos y disminución en la producción de gases de efecto invernadero. Desarrollar investigaciones conjuntas sobre efectos del deterioro ambiental en la salud, específicamente en calidad del aire y del agua.

 

6. EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Intercambio de expertos, experiencias y materiales didácticos, organización de seminarios conjuntos en turismo sustentable, agroecología, manejo integral de residuos y evaluación, diseño de indicadores y estrategias en procesos de capacitación, formación de promotores ambientales.

 

7. DISEÑO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN SERVICIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS.

Intercambio de experiencias y desarrollo de investigaciones conjuntas en certificación ambiental, valoración económica de los recursos naturales y servicios ambientales que proveen los bosques.

 

8. ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO.

El Instituto Nacional de Ecología de México, la Agencia de Medio Ambiente y el Instituto de Planificación Física de Cuba, desarrollarán investigaciones y programas de capacitación conjunta en ordenamiento territorial, conservación de ecosistemas y manejo de cuencas.

 

9. BIOTECNOLOGÍA Y BIOSEGURIDAD.

El Instituto Nacional de Ecología de México y el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de Cuba desarrollarán pasantías e investigaciones conjuntas en bioremediación, tratamiento de aguas, uso eficiente de bioplaguicidas y agentes de control biológico, residuos peligrosos y procesos regulatorios.

 

El Instituto Nacional de Ecología de México y el Centro Nacional de Seguridad Biológica e Instituto de Oceanología de Cuba desarrollarán programas de intercambio de expertos y de capacitación en tres temas: a) análisis, evaluación y manejo de riesgos en la liberación de organismos genéticamente modificados; b) aspectos de monitoreo y sistemas de vigilancia y c) bioseguridad.

 

10. TURISMO SUSTENTABLE.

Intercambio de información en aspectos de reglamentación y normatividad para inversiones en el sector, principalmente en aquellas enfocadas a la protección y uso sustentable del medio ambiente y recursos naturales en zonas turísticas. Desarrollo de un programa de capacitación para certificación de proyectos turísticos.