ACUERDO
PARA EL RECONOCIMIENTO PROVISIONAL
DE
FRONTERAS MARITIMAS
No se publicó en el Diario
Oficial.
Concluido por Canje de Notas,
fechadas en la Ciudad de México, el 24 de noviembre de 1976.
No se sujetó a ratificación.
Entró en vigor el 24 de noviembre
de 1976.
Tlatelolco, a 24 de noviembre de
1976.
Excelentísimo señor Joseph John
Jova,
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario
de los Estados Unidos de América.
Ciudad.
Señor Embajador:
Me honro en hacer referencia al
Decreto por el que se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para establecer una Zona Económica Exclusiva de
México situada fuera del mar territorial, así como a la Ley sobre Conservación
y Administración de Pesquerías de 1976 por la que se establece una Zona de
Conservación de Pesquerías frente a las costas de los Estados Unidos de
América.
Me complace igualmente referirme a
las conversaciones que han tenido lugar entre Representantes del Gobierno de
México y del Gobierno de los Estados Unidos de América, en las cuales ha
quedado entendido que la creación de las zonas a que arriba se alude requerirá
el establecimiento de fronteras marítimas entre los dos países.
En relación con lo anterior, me
permito señalar que nuestros dos países no han trazado aún los límites de sus
respectivas plataformas continentales más allá de doce millas náuticas a partir
de las respectivas costas, y que la situación actual en cuanto a fronteras
marítimas, establecida en base al Tratado para resolver las diferencias
fronterizas pendientes y mantener al Río Bravo y al Río Colorado como frontera
internacional, concluido en 1970, solamente extiende la frontera marítima hasta
doce millas náuticas.
Habiendo el Gobierno mexicano
establecido mediante Decreto de 7 de junio de 1976, los límites exteriores de
la Zona Económica Exclusiva de México, y tomando en cuenta que en esos límites
están incluidos tres segmentos de colindancia con la Zona de Conservación de
Pesquerías de los Estados Unidos de América, que entrará en vigor el 1º de
marzo de 1977, las Autoridades mexicanas estiman que es deseable establecer
ahora las fronteras marítimas entre los dos países hasta 200 millas contadas a
partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura del mar
territorial frente a las costas del Océano Pacífico y el Golfo de México.
Teniendo presente que las tareas
de carácter técnico que implica dicho trazo con un carácter definitivo no
podrían ser terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley sobre
Conservación y Administración de Pesquerías en los Estados Unidos de América,
me permito proponer que, a reserva de que se llegue a la determinación final,
mediante tratado, de las fronteras marítimas entre los dos países en ambos
litorales, se reconozcan provisionalmente, como tales, las líneas que a
continuación se especifican:
En el Océano Pacífico:
a) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 32º35'22.11" latitud norte y 117º27'49.42"
longitud oeste al punto de coordenadas 32º37'37.00" latitud norte y
117º49´31.00" longitud oeste;
b) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 32º37´37.00" latitud norte y 117º49'31.00"
longitud oeste al punto de coordenadas 31º07'58.00" latitud norte y
118º36'18.00" longitud oeste;
c) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 31º07'58.00" latitud norte y 118º36'18.00"
longitud oeste al punto de coordenadas 30º32'31.20" latitud norte y
121º51'58.37" longitud oeste;
En el Golfo de México, al
poniente:
a) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 25º58'30.57" latitud norte y 96º55'27.37"
longitud oeste al punto de coordenadas 26º00'31.00" latitud norte y
96º48'29.00" longitud oeste;
b) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 26º00'31.00" latitud norte y 96º48'29.00"
longitud oeste al punto de coordenadas 26º00'30.00" latitud norte y
95º39'26.00" longitud oeste;
c) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 26º00'30.00" latitud norte y 95º39'26.00"
longitud oeste al punto de coordenadas 25º59'48.28" latitud norte y
93º26'42.19" longitud oeste;
En el Golfo de México, al oriente:
a) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 25º42'13.05" latitud norte y 91º05'24.89"
longitud oeste al punto de coordenadas 25º46'52.00" latitud norte y
90º29'41.00 longitud oeste;
b) Una línea geodésica trazada del
punto de coordenadas 25º46'52.00" latitud norte y 90º29'41.00"
longitud oeste al punto de coordenadas 25º41'56.52" latitud norte y
88º23'05.54" longitud oeste.
Las coordenadas anteriores han
sido determinadas utilizando líneas de base referidas al Dátum de Norteamérica
de 1927.
Quedaría entendido entre los dos
Gobiernos que México, al norte de estas líneas, y los Estados Unidos de
América, al sur de ellas, no reclamarán ni ejercitarán para ningún propósito
derechos de soberanía o jurisdicción sobre las aguas o el lecho y subsuelo
marítimos. También quedaría entendido que estas líneas no afectarán ni
prejuzgarán en forma alguna las posiciones de ninguno de los dos Gobiernos con
respecto a la extensión de las aguas interiores, del mar territorial, de la
alta mar o de los derechos soberanos o la jurisdicción para cualquier otro
propósito.
En base a lo anterior, me honro en
proponer a Vuestra Excelencia que si lo aquí estipulado es aceptable para el
Gobierno de los Estados Unidos de América, la presente nota y la de Vuestra
Excelencia en que le dé respuesta constituirán un acuerdo entre los dos
Gobiernos.
Me valgo de la oportunidad para
renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi consideración más alta y
distinguida.
(Rúbrica)
(Nota: Los Estados Unidos de
América aceptaron esta propuesta por Nota 2165 del 24 de noviembre de 1976).