ACUERDO PARA EL RECONOCIMIENTO PROVISIONAL

DE FRONTERAS MARITIMAS

 

 

No se publicó en el Diario Oficial.

Concluido por Canje de Notas, fechadas en la Ciudad de México, el 24 de noviembre de 1976.

No se sujetó a ratificación.

Entró en vigor el 24 de noviembre de 1976.

Tlatelolco, a 24 de noviembre de 1976.

 

 

Excelentísimo señor Joseph John Jova,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

de los Estados Unidos de América.

Ciudad.

 

 

Señor Embajador:

 

Me honro en hacer referencia al Decreto por el que se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer una Zona Económica Exclusiva de México situada fuera del mar territorial, así como a la Ley sobre Conservación y Administración de Pesquerías de 1976 por la que se establece una Zona de Conservación de Pesquerías frente a las costas de los Estados Unidos de América.

 

Me complace igualmente referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre Representantes del Gobierno de México y del Gobierno de los Estados Unidos de América, en las cuales ha quedado entendido que la creación de las zonas a que arriba se alude requerirá el establecimiento de fronteras marítimas entre los dos países.

 

En relación con lo anterior, me permito señalar que nuestros dos países no han trazado aún los límites de sus respectivas plataformas continentales más allá de doce millas náuticas a partir de las respectivas costas, y que la situación actual en cuanto a fronteras marítimas, establecida en base al Tratado para resolver las diferencias fronterizas pendientes y mantener al Río Bravo y al Río Colorado como frontera internacional, concluido en 1970, solamente extiende la frontera marítima hasta doce millas náuticas.

 

Habiendo el Gobierno mexicano establecido mediante Decreto de 7 de junio de 1976, los límites exteriores de la Zona Económica Exclusiva de México, y tomando en cuenta que en esos límites están incluidos tres segmentos de colindancia con la Zona de Conservación de Pesquerías de los Estados Unidos de América, que entrará en vigor el 1º de marzo de 1977, las Autoridades mexicanas estiman que es deseable establecer ahora las fronteras marítimas entre los dos países hasta 200 millas contadas a partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura del mar territorial frente a las costas del Océano Pacífico y el Golfo de México.

 

Teniendo presente que las tareas de carácter técnico que implica dicho trazo con un carácter definitivo no podrían ser terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley sobre Conservación y Administración de Pesquerías en los Estados Unidos de América, me permito proponer que, a reserva de que se llegue a la determinación final, mediante tratado, de las fronteras marítimas entre los dos países en ambos litorales, se reconozcan provisionalmente, como tales, las líneas que a continuación se especifican:

 

 

En el Océano Pacífico:

 

a) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 32º35'22.11" latitud norte y 117º27'49.42" longitud oeste al punto de coordenadas 32º37'37.00" latitud norte y 117º49´31.00" longitud oeste;

 

b) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 32º37´37.00" latitud norte y 117º49'31.00" longitud oeste al punto de coordenadas 31º07'58.00" latitud norte y 118º36'18.00" longitud oeste;

 

c) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 31º07'58.00" latitud norte y 118º36'18.00" longitud oeste al punto de coordenadas 30º32'31.20" latitud norte y 121º51'58.37" longitud oeste;

 

En el Golfo de México, al poniente:

 

a) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 25º58'30.57" latitud norte y 96º55'27.37" longitud oeste al punto de coordenadas 26º00'31.00" latitud norte y 96º48'29.00" longitud oeste;

 

b) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 26º00'31.00" latitud norte y 96º48'29.00" longitud oeste al punto de coordenadas 26º00'30.00" latitud norte y 95º39'26.00" longitud oeste;

 

c) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 26º00'30.00" latitud norte y 95º39'26.00" longitud oeste al punto de coordenadas 25º59'48.28" latitud norte y 93º26'42.19" longitud oeste;

 

 

En el Golfo de México, al oriente:

 

a) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 25º42'13.05" latitud norte y 91º05'24.89" longitud oeste al punto de coordenadas 25º46'52.00" latitud norte y 90º29'41.00 longitud oeste;

 

b) Una línea geodésica trazada del punto de coordenadas 25º46'52.00" latitud norte y 90º29'41.00" longitud oeste al punto de coordenadas 25º41'56.52" latitud norte y 88º23'05.54" longitud oeste.

 

Las coordenadas anteriores han sido determinadas utilizando líneas de base referidas al Dátum de Norteamérica de 1927.

 

Quedaría entendido entre los dos Gobiernos que México, al norte de estas líneas, y los Estados Unidos de América, al sur de ellas, no reclamarán ni ejercitarán para ningún propósito derechos de soberanía o jurisdicción sobre las aguas o el lecho y subsuelo marítimos. También quedaría entendido que estas líneas no afectarán ni prejuzgarán en forma alguna las posiciones de ninguno de los dos Gobiernos con respecto a la extensión de las aguas interiores, del mar territorial, de la alta mar o de los derechos soberanos o la jurisdicción para cualquier otro propósito.

 

En base a lo anterior, me honro en proponer a Vuestra Excelencia que si lo aquí estipulado es aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos de América, la presente nota y la de Vuestra Excelencia en que le dé respuesta constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos.

 

Me valgo de la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi consideración más alta y distinguida.

 

(Rúbrica)

Alfonso García Robles

 

 

(Nota: Los Estados Unidos de América aceptaron esta propuesta por Nota 2165 del 24 de noviembre de 1976).