SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana
NOM-003-SCT/2000, Características de las etiquetas de envases y embalajes
destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-003-SCT/2000, CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES
DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
AARON DYCHTER POLTOLAREK,
Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales
de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente
con PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina
Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I,
IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones V, XIII, XVI
y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o.
fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o.
fracción V y 63 de la Ley de Navegación; 28 y 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 31 y 114 fracción II del Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 45 del
Reglamento de la Ley de Aviación Civil;
6o. fracción XIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás
ordenamientos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la identificación mediante
etiquetas indicativas de riesgo, en envases y embalajes, es fundamental para
prevenir accidentes durante el manejo y transporte de las sustancias,
materiales y residuos peligrosos, así como para la pronta identificación de la
naturaleza de peligrosidad de dichos productos en caso de accidentes.
Que habiéndose dado cumplimiento
al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, el
Subsecretario de Transporte y el Coordinador de Puertos y Marina Mercante, con
fecha 18 de noviembre de 1999, ordenaron la publicación en el Diario Oficial de la Federación a
efecto de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-003-SCT/1999, Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes,
Destinadas al Transporte de Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que
establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas
que deben contar los envases y embalajes que contengan sustancias, materiales o
residuos peligrosos durante su transportación.
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contado a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que se refiere el
artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su
Reglamento estuvieron a disposición del público en general para su consulta.
Que en el plazo señalado los
interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
de referencia los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, dándose respuesta a los
mismos a través del Diario Oficial de la
Federación el 9 de junio de 2000, integrándose a la Norma Oficial Mexicana,
las observaciones procedentes.
Que como resultado de los trabajos
de implementación del Tratado de Libre Comercio entre
México-Estados Unidos y Canadá, en
el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905
"Uso de Normas Internacionales", se señala que cada una de las partes
utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización las
normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, en lo que a
transporte se refiere se tomaron como fundamento las Recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas, Regulación Modelo, para el Transporte de
Mercancías Peligrosas.
Que previa aprobación de los
Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre,
Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, se tiene a bien expedir la
siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2000.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil.-
El Subsecretario de Transporte y
Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte
Terrestre y Transporte Aéreo, Aarón
Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina
Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Marítimo y Puertos, Pedro
Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-003-SCT/2000, CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS
DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS
AL TRANSPORTE DE MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
- Dirección
General de Autotransporte Federal
- Dirección
General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal
- Dirección
General de Aeronáutica Civil
- Dirección
General de Marina Mercante
SECRETARIA DE GOBERNACION
- Dirección
General de Protección Civil
- Centro
Nacional de Prevención de Desastres
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES Y PESCA
- Instituto
Nacional de Ecología
- Dirección
General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
- Dirección
General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos
- Dirección
General de Fábricas
SECRETARIA DE ENERGIA
- Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO
INDUSTRIAL
- Dirección
General de Normas
SECRETARIA DE SALUD
- Dirección
General de Salud Ambiental
PETROLEOS MEXICANOS
- Auditoría
de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Ahorro de Energía
Cámara Nacional de la Industria de
Transformación
Cámara Nacional de Autotransporte
de Carga
Asociación Nacional de la
Industria Química, A.C.
Asociación Nacional de Fabricantes
de Pinturas y Tintas, A.C.
Asociación Mexicana de Empresas de
Pruebas no Destructivas, A.C.
Asociación Nacional de Fabricantes
de Refrescos, A.C.
Grupo Intermex, S.A. de C.V.
Dupont, S.A. de C.V.
Novartis, S.A. de C.V.
Bayer de México, S.A. de C.V.
Ciba Especialidades Químicas, S.A.
de C.V.
Aerovías de México, S.A. de C.V.
Transportación Marítima Mexicana
1. Objetivo
2. Campo de
aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Clasificación
6. Principios
generales
6.1 Finalidades de
las etiquetas
6.2 Características
de las etiquetas
6.3 Etiquetas de
riesgo secundario
6.4 Etiquetas
adicionales
6.5 Señalamiento
para el manejo y almacenamiento
6.6 Etiquetas para
envases y embalajes mixtos y consolidados
6.7 Etiquetas de
envases con remanentes
7. Bibliografía
8. Concordancia
con normas internacionales
9. Observancia
10. Vigilancia
11. Evaluación de la
conformidad
12. Sanciones
13. Vigencia
14. Transitorio
Anexos
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana
establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas
que deben portar todos los envases y embalajes, que identifican la clase de
riesgo que representan durante su transportación y manejo las sustancias,
materiales y residuos peligrosos.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de
aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de
las sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías
generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma
es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma
Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT2 LISTADO DE LAS SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE
TRANSPORTADOS.
NOM-004-SCT SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-005-SCT INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS,
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-007-SCT2 MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-010-SCT2 DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO
Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-011-SCT2 CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.
NOM-033-SCT4 LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE MERCANCIAS PELIGROSAS A
INSTALACIONES PORTUARIAS.
NOM-023-SCT4 CONDICIONES PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS
EN PUERTOS, TERMINALES Y UNIDADES MAR ADENTRO.
NOM-024-SCT2 ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO LOS
METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-052-ECOL QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO
PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
NOM-054-ECOL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA
INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-ECOL-1993.
NOM-087-ECOL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA SEPARACION,
ENVASADO, ALMACENAMIENTO, RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION
FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS QUE SE GENERAN EN
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN ATENCION MEDICA.
NMX-DGN-Z-1 MAGNITUDES Y UNIDADES DE BASE DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE
UNIDADES (SI).
4. Definiciones
Para los propósitos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Cantidad Exenta:
Cantidades pequeñas de materiales
peligrosos que se pueden transportar por vía aérea, envasados y embalados de
tal manera que se les exime de los requisitos de marcado, estiba y
documentación que exige la reglamentación respectiva.
4.2 Cantidad Limitada:
Límite cuantitativo máximo de
sustancia, material o residuo peligrosos de ciertas clases, que pueden ser
transportados representando un peligro menor en envases y embalajes de los
tipos especificados en la normatividad correspondiente.
4.3 Embalaje:
Material que envuelve, contiene o
protege debidamente los productos preenvasados, que facilitan y resisten las
operaciones de almacenamiento y transporte.
4.4 Envase:
Cualquier recipiente o envoltura
en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
4.5 Etiqueta:
Cualquier señal o símbolo escrito,
impreso o gráfico visual o fijado que mediante un código de interpretación
indica el contenido, manejo, riesgo y peligrosidad de las sustancias,
materiales y los residuos peligrosos.
4.6 Expedidor:
Persona física o moral que a
nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales
o residuos peligrosos.
4.7 Material Peligroso:
Aquellas sustancias peligrosas,
sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la
carga que será transportada por las unidades.
4.8 Preponderancia:
Mayor peligro de una sustancia
respecto a otra.
4.9 Remanente:
Sustancias, materiales o residuos
peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su
vaciado o desembalaje.
4.10 Residuo Peligroso:
Todos aquellos residuos, en
cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas,
venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico-infecciosas o
irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
4.11 Símbolo:
Imagen que muestra en forma
gráfica y de fácil interpretación, el significado del riesgo inherente al
material peligroso.
4.12 Transporte Multimodal:
Es el transporte de mercancías
(sustancias, materiales o residuos peligrosos) por dos modos diferentes de
transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal,
desde un lugar de origen en el que el operador de transporte multimodal toma
las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
5. Clasificación
Los símbolos utilizados para la
identificación de los riesgos en el transporte de sustancias, materiales y
residuos peligrosos, que se indican en esta Norma, están en función de la
clasificación que se establece en los artículos del 7 al 16, del Capítulo I,
del Título Primero, del Reglamento para el Transporte Terrestre
de Materiales y Residuos
Peligrosos; Parte 2 de Clasificación y Lista de Mercancías Peligrosas del
DOC 9284-AN/905 de las
Instrucciones Técnicas para Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas
por vía aérea de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) y en la Introducción General del Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
6. Principios generales
Todos los envases y embalajes
destinados a transportar materiales o residuos peligrosos cuya masa neta o
capacidad no exceda de 400 kg o 450 litros, respectivamente, deben portar una
etiqueta o etiquetas (primarias y secundarias, según sea el caso) adheribles,
impresas o rotuladas que permitan identificar fácilmente, mediante apreciación
visual, los riesgos asociados con su contenido.
Quedan exceptuados de la
obligación de portar etiquetas destinadas al transporte, los envases y
embalajes que contengan sustancias, materiales o residuos peligrosos que se transporten
en "cantidades limitadas" o en "cantidades exentas".
Todos los envases y embalajes
destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos cuya masa neta o
capacidad exceda de 400 kg o 450 litros deberán portar cuando así lo permita el
envase y embalaje una etiqueta o el (los) cartel(es) de identificación,
establecidos en la norma correspondiente.
Adicionalmente al etiquetado, en
cada envase y embalaje conteniendo sustancias, materiales o residuos
peligrosos, debe figurar la designación oficial de transporte (nombre de
embarque apropiado) de la sustancia, material o residuo peligroso de que se
trate y el correspondiente número de identificación de la Organización de las
Naciones Unidas precedido de las letras UN.
En el caso del transporte de
envase(s) y embalaje(s) con diferentes materiales o residuos peligrosos
compatibles, pero con diferentes riesgos, el envase y embalaje exterior, deberá
portar las etiquetas de riesgo primario y cuando se requieran las de riesgo
secundario.
6.1 Finalidades de las etiquetas:
a) Reconocer por su aspecto general de color, forma y símbolo,
los envases y embalajes que contienen materiales y residuos peligrosos.
b) Identificar la naturaleza del riesgo potencial del material
o residuo peligroso mediante símbolos.
c) Prevenir situaciones de peligro en el manejo y estibado de
las sustancias, materiales o residuos peligrosos.
Los cinco símbolos básicos de las
etiquetas y los cuatro complementarios, con sus correspondientes significados,
son los siguientes:
SIMBOLOS BASICOS
- Bomba
explotando (peligro de explosión).
- Flama
(peligro de incendio).
- Calavera
y tibias cruzadas (peligro de envenenamiento).
- Trébol
esquematizado (peligro de radiactividad).
- Líquidos
goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal (peligro de
corrosión).
SIMBOLOS COMPLEMENTARIOS
- Flama
sobre un círculo (oxidantes o peróxidos orgánicos).
- Cilindro
de gas (gases comprimidos no inflamables, no tóxicos).
- Tres
medias lunas sobre un círculo (sustancias infecciosas).
- Siete
franjas verticales (sustancias peligrosas varias).
6.2 Características de las etiquetas
6.2.1 Deben ser cuadradas de dimensiones mínimas de 100 mm x 100
mm de lado, salvo en el caso de los envases y embalajes que por sus dimensiones
sólo pueden llevar etiquetas más pequeñas, con los vértices opuestos en
posición vertical en forma de diamante o rombo, con una línea del mismo color
que el símbolo, a 5 mm del borde exterior y paralela a éste (véase figura No.
11).
6.2.2 Las etiquetas están divididas en dos mitades. Con excepción
de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, la mitad superior de la etiqueta se reserva
para el símbolo y la inferior para el número de la clase o de la división y, si
procede para la letra del grupo de compatibilidad, quedando optativo el texto
correspondiente al riesgo, excepto para la clase 7 radiactivos, el cual es
obligatorio.
No obstante cuando las
regulaciones específicas a un modo determinado de transporte así lo
establezcan, las etiquetas deberán mostrar los textos requeridos.
6.2.3 Excepto en el caso de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, las
etiquetas de la clase 1 llevan en su mitad inferior el número de la división y
la letra del grupo de compatibilidad de la sustancia. Las etiquetas de las
divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevan en su mitad superior el número de la división
y en su mitad inferior la letra del grupo de compatibilidad. Para la división
1.4, grupo de compatibilidad "S", no se prescribe etiqueta alguna.
6.2.4 En el caso de las etiquetas para riesgo primario clase 5, el
número de la división de la sustancia debe mostrarse en el ángulo inferior de
su etiqueta. Para todas las demás etiquetas de riesgo primario, se indicará el
número de la clase de la sustancia en el ángulo inferior de la etiqueta. Los
modelos de las etiquetas de riesgo primario correspondientes a cada una de las
clases se ilustran en las figuras del No.1 al 9.
6.2.5 Los espacios en blanco del texto que figuran en la mitad
inferior de las etiquetas de las sustancias de la clase 7 deben llenarse con
los datos requeridos en la misma, antes de ser transportados los productos
(figura No. 7).
En las etiquetas en forma de
rombo, que no correspondan a las sustancias de la clase 7, el espacio situado
debajo del símbolo no debe llevar, aparte del número de la clase o de la división,
más texto que las indicaciones relativas a la naturaleza del riesgo, en su
caso, y a las precauciones que habrán de tomarse para la manipulación cuando
sean específicas para un modo determinado de transporte.
En caso de que existan niveles de
contaminación radiactiva, cuando el recipiente se haya vaciado, se aplicarán
las medidas de seguridad radiológica que para tal efecto establece la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de la Secretaría de Energía.
6.2.6 Los símbolos, los textos y los números deben imprimirse en
negro en todas las etiquetas en forma de rombo, excepto:
a) En las etiquetas de la clase 8, el texto
"corrosivo" (si es que lo llevan) y el número de la clase deben
figurar en blanco, y
b) En las etiquetas con fondo enteramente verde, rojo o azul,
podrán figurar en blanco.
6.2.7 Todas las etiquetas deben ser de alta resistencia, de tal
manera que no sufran decoloración o deformación en su uso normal, para evitar
que se deteriore la información contenida en las mismas.
6.2.8 Las etiquetas deben colocarse sobre una superficie de color
que contraste con el de ellas.
6.2.9 La colocación de las etiquetas por ninguna razón deberá de
obstruir las marcas del envase y embalaje, además deben de estar cercanas a
estas marcas, se recomienda 150 mm (6 pulgadas) de distancia con respecto a las
marcas, asimismo las etiquetas deberán de colocarse en las 2 caras laterales
visibles del envase y embalaje o contenedor.
6.2.10 Por lo que se refiere a los cilindros de gas o botellas que
contengan gases de la clase 2, y considerando su forma, así como su posición y
sus elementos de sujeción durante el transporte, las etiquetas sin dejar de
responder a los modelos que se describen en esta Norma, podrán ser de tamaño
reducido en la proporción que convenga, y se fijarán en la parte no cilíndrica
(en la hombrera) de dichas botellas.
6.3 Etiquetas de Riesgo Secundario (figura No. 10).
6.3.1 Cuando una sustancia, material o residuo presente más de un
riesgo importante (ejemplo: riesgo de incendio y riesgo de envenenamiento y de
intoxicación), el envase y embalaje debe llevar, además de la etiqueta
correspondiente al riesgo primario, etiquetas secundarias que indiquen los
riesgos secundarios importantes.
Las etiquetas deberán corresponder
en todo momento a la sustancia, material o residuo peligroso a transportarse.
Cuando se trate de sustancias que
figuran por su nombre en las listas de clasificación de los materiales, debe
adherírseles una etiqueta indicativa del riesgo a que se alude en la columna de
"clase o división" y, en su caso, la etiqueta de riesgo secundario a
que se hace referencia en la columna de riesgos secundarios, incluida en la
NOM-002-SCT2 o en los listados de materiales correspondientes al transporte
marítimo o aéreo.
6.3.2 En el caso específico de las sustancias que responden a la
definición de más de una clase, que no está mencionada expresamente en las
listas de clasificación, la clase del riesgo primario de las sustancias debe
determinarse con arreglo a la tabla número 5 de la NOM-002-SCT2 o en la
correspondiente al transporte marítimo o aéreo, en que se presenta el orden de
preponderancia de las características del riesgo de los materiales. Además de
la etiqueta requerida para esa clase de riesgo primario, el envase y embalaje
debe llevar las etiquetas de riesgo secundario que correspondan, de conformidad
con la figura No. 10.
6.3.3 Para las sustancias de la clase 8 no se exige etiqueta de
riesgo secundario de la división 6.1, si su toxicidad tiene su origen
únicamente en su efecto destructivo sobre los tejidos vivos. Para las
sustancias de la división 4.2 no se exige etiqueta de riesgo secundario de la
división 4.1.
6.3.4 Siempre que el envase y embalaje lleve etiquetas indicativas
de riesgo secundario, éstas únicamente ostentarán el símbolo correspondiente al
riesgo.
6.3.5 Para la clase 2 se han previsto 3 etiquetas distintas: una
para los gases inflamables de la división 2.1 (roja), otra para los gases no
tóxicos no inflamables de la división 2.2 (verde), y otra para los gases
tóxicos de la división 2.3 (blanca).
Cuando en las listas de sustancias
peligrosas se señale que un gas de la clase 2 ofrece uno o varios riesgos
secundarios, se utilizarán las etiquetas que se indican en la figura 11. En
todos los casos, la etiqueta de riesgo primario que se indica en la tercera
columna del cuadro número 1 debe ajustarse a los modelos reproducidos en la
figura No. 2.
CUADRO 1
ETIQUETAS PARA LOS GASES DE LA CLASE 2 QUE TIENEN RIESGOS SECUNDARIOS
Riesgos indicados en la NOM-002-SCT2 o en los listados de materiales
correspondientes al transporte marítimo o aéreo |
Forma de identificarse |
||
Primario |
Secundario |
Etiqueta de riesgo primario figura 2 |
Etiqueta(s) de riesgo secundario figura 10 |
2.1 |
Ninguno |
2.1 |
Ninguna |
2.2 |
Ninguno |
2.2 |
Ninguna |
|
5.1 |
2.2 |
5 |
2.3 |
Ninguno |
2.3 |
Ninguna |
|
2.1 |
2.3 |
3 |
|
5.1 |
2.3 |
5 |
|
5.1, 8 |
2.3 |
5, 8 |
|
8 |
2.3 |
8 |
|
2.1, 8 |
2.3 |
3, 8 |
6.4 Etiquetas Adicionales.
Cuando un envase o embalaje que
contenga sustancias, materiales o residuos peligrosos sea destinado a
transportarse en forma multimodal, adicionalmente a las marcas y etiquetas que
indiquen los riesgos primarios y secundarios correspondientes, deberá portar
aquéllas aplicables para los modos de transporte subsecuentes, cuando así se
requiera.
6.4.1 Los envases y embalajes que vayan a ser movilizados por vía
marítima, que contengan materiales o residuos peligrosos que representen un
riesgo para la vida acuática o los mantos acuíferos, deberán portar la etiqueta
de "CONTAMINANTE MARINO", la cual estará conformada por un triángulo
con un pez en el centro y una marca en forma de X sobre el mismo, en fondo
blanco con el símbolo de color negro y dimensiones de 100 mm por lado como
mínimo (la etiqueta se ilustra en la figura No. 12), con excepción de los
envases y embalajes que debido a su tamaño sólo pueden ostentar etiquetas de
dimensiones inferiores.
6.4.2 Quedan exceptuados de portar la etiqueta de contaminante
marino, los envases y embalajes interiores que contengan 5 litros o menos de
capacidad para sustancias líquidas o 5 kg o menos de capacidad para sustancias
sólidas, así como aquellos que contengan materiales o residuos peligrosos
considerados altamente contaminantes del mar con 0.5 litros de capacidad para
sustancias líquidas o 500 g o menos de capacidad para sustancias sólidas; sin
embargo, las unidades de transporte (incluyendo contenedores) o las unidades de
carga que los contengan deberán ostentar la etiqueta o cartel correspondiente.
6.4.3 Se pueden transportar en aeronaves, cantidades pequeñas de
materiales peligrosos, debiendo identificar con la etiqueta "MERCANCIAS
PELIGROSAS EN CANTIDADES EXENTAS", que se indica en la figura No. 13, con
dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm (4 x 4 pulgadas).
6.4.4 Cuando se transporten en aeronaves materiales peligrosos,
además de las etiquetas de riesgo, se utilizarán las etiquetas de manejo que se
muestran en la figura No. 14, como se indica a continuación:
6.4.4.1 La etiqueta "MATERIAL MAGNETIZADO" debe
utilizarse en embalajes y sobre-embalajes que contengan material magnetizado,
la cual estará conformada por un recuadro de dimensiones de 110 x 90 mm, con
fondo blanco, letras y símbolo color azul claro, el símbolo de una herradura
magnética dirigida al indicador de una brújula mostrando el texto de
"manténgase alejado del detector de la brújula" (figura No. 14).
6.4.4.2 La etiqueta "PROHIBIDO EN AERONAVES DE
PASAJEROS", debe utilizarse en embalajes y sobre-embalajes que contengan
sustancias que sólo estén permitidas en aviones de carga. Dicha etiqueta deberá
tener forma de cuadrado con dimensiones de 120 mm x 110 mm de fondo negro con
letras e imágenes en color naranja mostrando un avión de pasajeros con la
puerta abierta y una mano al exterior en señal de alto, con el texto de
"PELIGRO PROHIBIDO EN AERONAVES DE PASAJEROS" (figura No. 14).
6.4.4.3 La etiqueta de manipulación para "LIQUIDOS
CRIOGENICOS" que se indica en la figura No. 14 debe ser utilizada además
de la etiqueta de riesgo de "GAS NO INFLAMABLE" de la división 2.2 en
todos los envases, embalajes y sobre-embalajes que contengan líquidos
criogénicos que se transportan en aeronaves.
6.4.5 Para carga internacional transportada por vía aérea, el
texto de las etiquetas, podrá ser en el idioma inglés. Asimismo, se podrá
utilizar el idioma que conforme a los Convenios Internacionales se establezca.
6.5 Señalamiento para el manejo y almacenamiento.
6.5.1 Los envases y embalajes pueden llevar, si procede,
adicionalmente etiquetas con otras marcas o símbolos que indiquen las
precauciones que se deben tomar, al manipular o estibar un envase o embalaje,
por ejemplo: un símbolo de un paraguas para indicar que el envase o embalaje
debe mantenerse seco, etiqueta de manipulación para orientación del envase y
embalaje. Estas etiquetas, así como sus símbolos y leyendas, deben apegarse
según corresponda a lo dispuesto en las normas aplicables o a lo especificado
en el punto siguiente:
6.5.1.1 La etiqueta de orientación de los envases y embalajes
"ETIQUETA DE POSICION", debe utilizarse en embalajes y
sobre-embalajes que contengan sustancias peligrosas líquidas, que deben ser
colocadas siempre en posición vertical, y estará conformada por dos flechas de
color rojo sobre una línea horizontal en un recuadro del mismo color, sobre un
fondo contrastante o de dos flechas en color negro sobre una línea horizontal
del mismo color, en un fondo contrastante sin recuadro, en ambos casos las
dimensiones mínimas serán de 74 mm x 105 mm (figura No. 15).
6.6 Etiquetas para envases y embalajes mixtos o consolidados.
6.6.1 Envases y embalajes mixtos o consolidados. Cuando se envasen
y embalen dos o más materiales o residuos peligrosos compatibles, pero
pertenecientes a diferentes clases de peligro dentro del mismo embalaje o
dentro del mismo contenedor externo o sobre-embalaje, éste debe portar las diferentes
etiquetas primarias y secundarias que correspondan a cada uno de los materiales
o residuos, sin embargo, no se requerirán etiquetas de riesgo secundario si
dicho riesgo ya está representado por una etiqueta de
riesgo primario.
6.7 Etiquetas de envases con remanentes.
6.7.1 Excepto para la clase 7, todo envase y embalaje que haya
contenido sustancias peligrosas, deberá estar identificado, marcado, etiquetado
y rotulado como si estuviera cargado, a menos que se hayan realizado pasos
tales como lavado, purgado de vapores o alguna otra acción a efecto de
nulificar su riesgo.
7. Bibliografía
a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento;
b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas Modelo de Regulaciones emitidas por la Organización de las Naciones
Unidas, Décima Edición, Nueva York y Ginebra, 1997;
c) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(IMDG); Enmienda 29-96, y
d) Parte 2 de Clasificación y Lista de Mercancías Peligrosas
del DOC. 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo
de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI.
8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es
equivalente con:
a) Las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas, Modelo de Regulaciones, emitidas por la Organización de las
Naciones Unidas, Décima Edición, Parte 5, Capítulos 5.1 y 5.2; Nueva York 1997
(Recommendations on The Transport of Dangerous Goods, Model Regulations, Tenth
revised edition, United Nations, New York, 1997);
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(IMDG), Enmienda 29-96;
c) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
Internacional, y
d) DOC. 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI (1997-1998).
9. Observancia
Esta Norma es de observancia
obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el Transporte de
Materiales y Residuos Peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de
Puertos y su Reglamento y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados
por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como las
disposiciones de carácter internacional que México haya firmado, para el
transporte de materiales y residuos peligrosos.
10. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes a través de las Direcciones Generales con injerencia, es la
autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana.
11. Evaluación de la conformidad
Será mediante los siguientes
lineamientos
Transporte terrestre:
11.1 La verificación se realizará por las Unidades de
Verificación debidamente acreditadas y aprobadas y por Inspectores de Vías
Generales de Comunicación.
11.2 En la operación se comprobará mediante constatación ocular
que los envases y embalajes, cuentan con las etiquetas de riesgo primario y, en
su caso, de riesgo secundario, que estén adheridas o impresas a los mismos y
que correspondan al riesgo del material, de acuerdo a lo señalado en la
documentación de embarque; y que el color de la etiqueta y el símbolo, sean de
acuerdo al modelo señalado en la presente Norma, debiendo estar en condiciones
aceptables para su interpretación.
11.3 Se verificará además, que las dimensiones de las etiquetas
correspondan al tamaño requerido; asimismo los colores del riesgo que
identifican y que el nombre es el que identifica a la sustancia, material o
residuo que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT2, o bien, a los
listados de materiales correspondientes al transporte aéreo o marítimo.
11.4 Debe verificarse que las etiquetas están sin enmendaduras o
decoloraciones que limiten su interpretación.
Transporte aéreo:
11.5 Para el transporte por vía aérea, la Evaluación de la
Conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los
concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves
pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación
realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o
las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en
comprobar que se cumple con lo establecido en la presente Norma aplicable al
transporte aéreo.
12. Sanciones
El incumplimiento de lo
establecido en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por esta Secretaría,
conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de
Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás
ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que
impongan otras Dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus
atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
13. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14. Transitorio
UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana, se abroga la
NOM-003-SCT2/1994, Características
de las Etiquetas de Envases y Embalajes Destinadas al Transporte de Materiales
y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1995.
CLASE 1 |
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|
|||||
DIVISION 1.1, 1.2 Y 1.3 SIMBOLO (BOMBA EXPLOTANDO) SIMBOLO Y CIFRAS EN NEGRO, FONDO: NARANJA
CIFRA "1" EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA
"EXPLOSIVO" |
|||||
|
|
|
|||
DIVISION 1.4, 1.5 Y 1.6 FONDO: NARANJA Y CIFRAS EN NEGRO LOS NUMEROS DEBEN TENER
APROXIMADAMENTE 30 mm DE ALTURA X 5 mm DE ANCHO (EN LAS ETIQUETAS DE 100 mm X
100 mm) CIFRA "1" EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA "EXPLOSIVO" ** INDICACION DE LA DIVISION INDICACIONES DEL GRUPO DE
COMPATIBILIDAD |
|||||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
||
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 1 |
|
||
Ref. |
|
Pág. |
|
||
CLASE 2 |
|||
|
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DIVISION 2.1 SIMBOLO (FLAMA) NEGRO O BLANCO,
FONDO: ROJO, CIFRA "2" EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA "GAS INFLAMABLE" |
|||
|
|
||
DIVISION 2.2 SIMBOLO (BOMBONA) NEGRO O BLANCO,
FONDO: VERDE, CIFRA "2" EN EL ANGULO INFERIOR, PODRA LLEVAR LA
LEYENDA "GAS NO INFLAMABLE" |
|||
|
|||
DIVISION 2.3 SIMBOLO (CALAVERA Y TIBIAS
CRUZADAS) NEGRO, FONDO: BLANCO, CIFRA "2" EN EL ANGULO INFERIOR
PODRA LLEVAR LA LEYENDA "GAS TOXICO" (VENENOSO) |
|||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 2 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
CLASE 3 |
|||
|
|
||
SIMBOLO (FLAMA) NEGRO O BLANCO,
FONDO: ROJO, CIFRA "3" EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA
"LIQUIDO INFLAMABLE" |
|||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 3 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
CLASE 4 |
|
|||
|
|
|||
DIVISION 4.1 SIMBOLO (FLAMA) NEGRO O BLANCO CON
SIETE FRANJAS ROJAS VERTICALES, CIFRA "4" EN EL ANGULO INFERIOR
PODRA LLEVAR LA LEYENDA "SOLIDO INFLAMABLE" |
DIVISION 4.2 SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE
COMBUSTION ESPONTANEA SIMBOLO
(FLAMA) NEGRO, FONDO BLANCO EN LA MITAD SUPERIOR Y ROJO EN LA MITAD INFERIOR,
CIFRA "4" EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA
"COMBUSTION ESPONTANEA" |
|||
|
|
|||
DIVISION 4.3 SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL
AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES, SÍMBOLO (FLAMA) NEGRO O BLANCO, FONDO:
AZUL, CIFRA "4" EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA "REACCIONA
CON AGUA" |
||||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
|
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 4 |
|
|
Ref. |
|
Pág. |
|
|
CLASE 5 |
|
||
|
|
||
DIVISION 5.1 SUSTANCIAS OXIDANTES, SIMBOLO
(FLAMA SOBRE UN CIRCULO) NEGRO, FONDO: AMARILLO, CIFRA "5.1" EN EL
ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA "OXIDANTE" |
|
||
|
|
||
DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS, SIMBOLO
(FLAMA SOBRE UN CIRCULO) NEGRO, FONDO: AMARILLO, CIFRA "5.2" EN EL
ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA "PEROXIDO ORGANICO" |
|
||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 5 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
CLASE 6 |
|
||
|
|||
DIVISION 6.1 SUSTANCIAS TOXICAS O VENENOSAS,
SIMBOLO (CALAVERA Y TIBIAS CRUZADAS) NEGRO, FONDO: BLANCO, CIFRA
"6" EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA
"TOXICO" (VENENOSO) |
|||
|
|||
DIVISION 6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS, LA MITAD
INFERIOR DE LA ETIQUETA PODRA LLEVAR LAS LEYENDAS: "SUSTANCIA
INFECCIOSA" Y "EN CASO DE DAÑO, DERRAME O FUGA, AVISESE
INMEDIATAMENTE A LAS AUTORIDADES SANITARIAS", SIMBOLO (TRES MEDIAS LUNAS
SOBRE UN CIRCULO) NEGRO, FONDO: BLANCO, CIFRA "6" EN EL ANGULO
INFERIOR |
|||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 6 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
CLASE 7 |
||||
|
||||
(No. 7A) CATEGORIA I - BLANCA SIMBOLO (TREBOL ESQUEMATIZADO)
NEGRO, FONDO: BLANCO, TEXTO (OBLIGATORIO): EN NEGRO EN LA MITAD INFERIOR DE
LA ETIQUETA "RADIACTIVO" "CONTENIDO" "ACTIVIDAD" LA PALABRA "RADIACTIVO"
DEBE IR SEGUIDA DE UNA RAYA VERTICAL ROJA; CIFRA "7" EN EL ANGULO INFERIOR |
||||
(No. 7B) CATEGORIA
II AMARILLA |
(No. 7C) CATEGORIA
III |
|||
SIMBOLO (TREBOL ESQUEMATIZADO)
NEGRO, FONDO: MITAD SUPERIOR AMARILLA CON BORDE BLANCO, MITAD INFERIOR
BLANCA, TEXTO (OBLIGATORIO): EN NEGRO EN LA MITAD INFERIOR DE LA ETIQUETA "RADIACTIVO" "CONTENIDO" "ACTIVIDAD" |
||||
LA PALABRA "RADIACTIVO"
DEBE IR SEGUIDA DE DOS RAYAS VERTICALES ROJAS; CIFRA "7" EN EL ANGULO INFERIOR |
LA PALABRA "RADIACTIVO"
DEBE IR SEGUIDA DE TRES RAYAS VERTICALES ROJAS; CIFRA "7" EN EL ANGULO INFERIOR |
|||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
|
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 7 |
|
|
Ref. |
|
Pág. |
|
|
CLASE 8 |
|||
|
|
||
SIMBOLO (LIQUIDOS GOTEANDO DE DOS
TUBOS DE ENSAYO, SOBRE UNA MANO Y UN METAL) NEGRO, FONDO: BLANCO EN LA MITAD INFERIOR
CIFRA "8" EN BLANCO, EN EL ANGULO INFERIOR PODRA LLEVAR LA LEYENDA "CORROSIVO" |
|
||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
|
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 8 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
CLASE 9 |
||
|
||
SIMBOLO (7 FRANJAS VERTICALES EN LA MITAD SUPERIOR)
NEGRAS, FONDO: BLANCO, CIFRA "9" SUBRAYADA, EN EL ANGULO INFERIOR
PODRA LLEVAR LA LEYENDA "VARIOS" |
||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS PARA |
Tabla |
Acot. |
EL TRANSPORTE |
Fig. 9 |
Ref. |
|
Pág. |
CLASE EXPLOSIVOS |
CLASE INFLAMABLE |
||||
|
|
|
|||
CLASE
SÓLIDOS INFLAMABLES |
CLASE
SÓLIDOS COMBUSTION ESPONTANEA |
||||
|
|
||||
CLASE
SÓLIDOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA |
CLASE
OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS |
||||
|
|
|
|||
CLASE VENENOSO |
CLASE CORROSIVO |
||||
|
|
||||
Esc. |
MODELO DE CARTELES DE RIESGO |
Tabla |
|||
Acot. |
SECUNDARIO PARA TRANSPORTE |
Fig. 10 |
|||
Ref. |
|
Pág. |
|||
MODELO DE ETIQUETA PARA RIESGO PRIMARIO |
|||
|
|||
Esc. |
DIMENSIONES DE LA ETIQUETA |
Tabla |
|
Acot. |
|
Fig. 11 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
|
|||
ETIQUETA DE CONTAMINANTE MARINO CONFORMADA POR UN TRIANGULO CON UN PEZ EN EL CENTRO Y UNA MARCA EN
FORMA DE X SOBRE EL MISMO, FONDO: BLANCO, CON EL SIMBOLO DE COLOR NEGRO DIMENSIONES: 100 mm POR LADO COMO MINIMO |
|||
Esc.. |
MODELO DE ETIQUETAS ADICIONALES PARA EL |
Tabla |
|
Acot. |
TRANSPORTE |
Fig. 12 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
|
||
MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXENTAS SE IMPRIME CON LETRAS NEGRAS EN
FONDO BLANCO Y EL BORDE EN COLOR ROJO DIMENSIONES MINIMAS 100 mm X 100
mm |
||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS ADICIONALES PARA |
Tabla |
Acot. |
TRANSPORTE AEREO |
Fig. 13 |
Ref. |
|
Pág. |
|
|
||
SE DEBE UTILIZAR ADEMAS DE LA ETIQUETA DE RIESGO DE GAS NO INFLAMABLE
DE LA DIVISION 2.2 EN TODOS LOS BULTOS Y SOBREEMBALAJES QUE CONTENGAN
LIQUIDOS CRIOGENICOS QUE SE TRANSPORTAN EN AERONAVES, DIMENSIONES MINIMAS DE
74 mm X 105 mm, FONDO: VERDE CON RECUADRO, FIGURA Y TEXTO EN COLOR BLANCO |
SIMBOLO Y LETRAS COLOR AZUL CLARO, EL SIMBOLO DE UNA HERRADURA MAGNETICA DIRIGIDA AL INDICADOR DE UNA
BRUJULA, MOSTRANDO EL TEXTO: "MATERIAL MAGNETIZADO" Y "MANTENGASE ALEJADO DEL
DETECTOR DE LA BRUJULA" |
||
|
|||
"PROHIBIDO EN AERONAVES DE PASAJEROS" LA ETIQUETA SOLO AVION DE CARGA DEBE UTILIZARSE EN EMBALAJES Y
SOBREEMBALAJES QUE SOLO ESTEN PERMITIDAS EN AVIONES DE CARGA. FONDO: NEGRO
CON LETRAS E IMAGENES EN COLOR NARANJA MOSTRANDO UN AVION DE PASAJEROS CON LA
PUERTA ABIERTA Y UNA MANO AL EXTERIOR EN SEÑAL DE ALTO, CON EL TEXTO DE
PELIGRO "PROHIBIDO EN AERONAVES DE PASAJEROS" |
|||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS ADICIONALES PARA |
Tabla |
|
Acot. |
TRANSPORTE AEREO |
Fig. 14 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|
|
|
||
ETIQUETA PARA ORIENTACION DEL EMBALAJE O SOBRE-EMBALAJE (ESTE LADO
HACIA ARRIBA) QUE CONTENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS LIQUIDAS, SIMBOLO: DOS
FLECHAS DE COLOR ROJO SOBRE UNA LINEA HORIZONTAL EN UN RECUADRO DEL MISMO
COLOR O DOS FLECHAS EN COLOR NEGRO SOBRE UNA LINEA HORIZONTAL DEL MISMO COLOR
SIN RECUADRO FONDO: CONTRASTANTE, DIMENSIONES MINIMAS: 74 mm X 105 mm |
|||
Esc. |
MODELO DE ETIQUETAS ADICIONALES PARA |
Tabla |
|
Acot. |
ORIENTACION |
Fig. 15 |
|
Ref. |
|
Pág. |
|