SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y
PESCA
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996,
Requisitos durante la construcción de pozos de
extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
GUILLERMO GUERRERO
VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o.
fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47,
51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o.
fracciones I, IV, XII y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo y
14 fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y,
CONSIDERANDO
Que habiéndose cumplido el
procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el ciudadano
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua
ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996,
que establece los requisitos durante la construcción de pozos de extracción de
agua para prevenir la contaminación de acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
12 de junio de 1996, a efecto de que los interesados presentaran sus
comentarios al citado Comité Consultivo.
Que durante el plazo de
noventa días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el citado
ordenamiento legal, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del plazo
referido, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en
cita, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de
Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones pertinentes,
mismas que fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997 por la Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión
Nacional del Agua.
Que previa aprobación del
Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha
1 de octubre de 1996, he tenido a bien expedir la siguiente:
Norma Oficial Mexicana
NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de
agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
CONTENIDO
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. CLASIFICACION
6. ESPECIFICACIONES
7. VERIFICACION
8. RECOMENDACIONES
9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
10. BIBLIOGRAFIA
11. GRADO
DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
12. VIGENCIA
APENDICE “A”
0. Introducción
La necesidad de obtener
agua en cantidades económicamente explotables ha originado la perforación de
aproximadamente 140,000 pozos distribuidos en 460 acuíferos. Cuando los pozos
para extracción de agua están mal construidos, ofrecen una vía de contaminación
entre el ambiente externo y los acuíferos.
A diferencia del agua
superficial, en la que puede observarse el proceso de contaminación y la
localización de las fuentes contaminantes, lo que permite la remediación y
depuración del recurso de manera oportuna, en el caso del agua subterránea la
contaminación avanza y se efectúa sin que pueda observarse, originando que, a
veces, la fuente de abastecimiento de agua tenga que abandonarse temporal o
definitivamente. Los estudios para determinar la fuente y características de la
contaminación, así como el proceso de remediación o descontaminación, requieren
plazos de hasta varios años y originan altos costos que obligan incluso a
abandonar definitivamente la fuente local de abastecimiento de agua.
La falta de cuidado en el
manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos
sólidos degradables cercanos a los pozos para extracción de agua, la ausencia
de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo
para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño
y construcción inadecuado de pozos, han dado como resultado la posible
contaminación de las aguas subterráneas.
Con el objeto de minimizar
este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción de
pozos de agua para coadyuvar a la protección de acuíferos, se hace necesario
expedir la siguiente:
Norma Oficial Mexicana
NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de
agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana
establece los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante
la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales y trabajos
asociados, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos.
2. Campo de aplicación
Esta Norma se aplica a la
construcción de pozos para la extracción de aguas nacionales destinadas a los
usos agrícola, agroindustrial, doméstico, acuacultura, servicios, industrial,
pecuario, público urbano y múltiples.
La responsabilidad en la
aplicación y cumplimiento de la presente Norma corresponde al concesionario o
asignatario que realice la construcción de pozos para la extracción de aguas
nacionales.
3. Referencias
NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de
Unidades de Medida. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
NOM-012-SCFI-1993 Medición de flujo de
agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores para agua
potable fría - Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos
sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de
abastecimiento de agua públicos y privados. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
de noviembre de 1993.
NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental Agua
para uso y consumo humano - Límites permisibles de calidad y tratamientos a que
debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de enero de 1996.
4. Definiciones
Para propósitos de esta
Norma, las siguientes definiciones y unidades son aplicables:
4.1 Acreditamiento: Acto mediante el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación,
laboratorios de pruebas y de calibración y unidades de verificación, para que
lleven a cabo las actividades a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.2 Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas
subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.
4.3 Ademe: Tubo generalmente metálico o de policloruro de vinilo (PVC), de
diámetro y espesor definidos, liso o ranurado, cuya función es evitar el
derrumbe o el colapso de las paredes del pozo que afecten la estructura
integral del mismo; en su porción ranurada, permite el flujo del agua hacia los
elementos mecánicos de impulsión de la bomba.
4.4
Asignatario: Dependencia u organismo
descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal que
explota, usa o aprovecha aguas nacionales mediante asignación otorgada por la
Comisión Nacional del Agua.
4.5 Bentonita: Arcilla plástica que contiene principalmente sílice coloidal,
caracterizada por la propiedad de aumentar varias veces su volumen al ponerse
en contacto con el agua.
4.6 Brocal: Base de concreto perimetral al ademe del pozo, colocada en el extremo
superior del mismo para soportar al cabezal de descarga.
4.7 Campo de percolación: Area preparada para verter agua que se empleará
para la recarga artificial de acuíferos, ya sea por inundación directa o en
forma de riego.
4.8 Concesionario: Persona física o moral que explote, use o aproveche aguas nacionales
mediante concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua.
4.9 Contraademe: Tubería, generalmente de acero, utilizada en la ampliación de la parte
superior de un pozo, cuya función es evitar derrumbes, entradas de aguas
superficiales e infiltraciones que contaminen al acuífero.
4.10 Degradación: Cambio o modificación de las propiedades físicas y químicas de un
elemento, por efecto de un fenómeno o de un agente extraño.
4.11 Depósito de jales: Sitio donde se depositan residuos generados en las
operaciones primarias de separación y concentración de minerales.
4.12 Desarrollo del pozo: Conjunto de actividades tendentes a restituir e
incrementar la porosidad y permeabilidad del filtro granular y la formación
acuífera adyacente al pozo.
4.13 Desinfectante: Substancia o proceso que destruye o impide la reproducción de
microorganismos infecciosos, tales como las bacterias y los enterovirus.
4.14 Filtro granular: Material redondeado de origen natural, exento de
materia orgánica o cualquier substancia que altere o modifique sus propiedades
físicas y químicas naturales, cuyo tamaño se selecciona en función de las
características del acuífero; se coloca entre el ademe y el contraademe o pared
de la unidad geológica horadada y su función principal es la de evitar la
entrada de material fino al interior del pozo.
4.15 Fluido de perforación: Agua, agua con bentonita, aire, aire con
espumantes, o lodos orgánicos, empleados en las labores de perforación
rotatoria de pozos, para remover el recorte del fondo, enfriar y limpiar la
barrena, mantener estables las paredes y reducir la fricción entre las paredes
del pozo y la herramienta de perforación.
4.16 Fuente contaminante: Conjunto de elementos que generan productos que
alteran, en forma negativa, las propiedades físico-químicas y/o biológicas del
agua.
4.17 La Comisión: Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
4.18 Lecho de absorción: Obra de superficie para la recarga artificial de
acuíferos, que consiste en adecuaciones del cauce de un río para mantener o
aumentar su capacidad de infiltración.
4.19 Material consolidado: Agregado natural de fragmentos de roca unidos unos
con otros directamente, o con ayuda de un cementante (material precipitado
químicamente) o con matriz (material terrígeno).
4.20 Material no consolidado: Agregado natural de partículas poco cohesivas, no
cementadas entre sí.
4.21 Nivel freático: Nivel superior de la zona saturada, en el cual el agua, contenida en
los poros, se encuentra sometida a la presión atmosférica.
4.22 Perforista: Persona física o moral con quien el concesionario o asignatario ha
convenido la perforación.
4.23 Permeabilidad: Capacidad de un material para transmitir un fluido.
4.24 Plantilla: Losa de concreto perimetral al brocal para protección superficial del
pozo.
4.25 Pozo: Obra de ingeniería, en la que se utilizan maquinarias y herramientas
mecánicas para su construcción, para permitir extraer agua del subsuelo.
4.26 Pozo de absorción: Obra de ingeniería diseñada especialmente para
infiltrar agua de lluvia al subsuelo, constituida por una captación o
alcantarilla, una caja desarenadora y una caja de infiltración; esta última
funciona como pozo o puede derivar sus excedentes a uno. En este tipo de pozos
no se controla la calidad del agua, ya que ésta es infiltrada en la zona no
saturada en la que se espera se obtenga una depuración adicional antes de
llegar al acuífero.
4.27 Pozo de infiltración o inyección: Obra de ingeniería que permite la recarga
artificial del acuífero.
4.28 Rejilla; cedazo: Ademe con aberturas de forma, tamaño y
espaciamiento diseñados en función de las características granulométricas del
acuífero, que permite el paso del agua al interior del pozo.
4.29 Relleno sanitario: Sitio para el confinamiento controlado de residuos
sólidos municipales.
4.30 Unidad de verificación: Personas físicas o morales que hayan sido
acreditadas para realizar actos de verificación por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, en coordinación con las dependencias competentes.
4.31 Uso agrícola: La utilización de agua nacional, destinada a la actividad de siembra,
cultivo y cosecha de productos agrícolas, y su preparación para la primera
enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación
industrial.
4.32 Uso agroindustrial: La utilización de agua nacional, para la actividad
de transformación industrial de los productos agrícolas y pecuarios.
4.33 Uso doméstico: Utilización del agua nacional, destinada al uso particular de las
personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato,
incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituya una
actividad lucrativa.
4.34 Uso en acuacultura: La utilización de agua nacional, destinada al
cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora
acuáticas.
4.35 Uso industrial: La utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la
extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el
acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se
utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para
enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las
salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de substancias y
el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía
eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.
4.36 Uso pecuario: La utilización de agua nacional para la actividad consistente en la cría
y engorda de ganado, aves de corral y animales, y su preparación para la
primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial.
4.37 Uso público urbano: La utilización de agua nacional para centros de
población o asentamientos humanos, a través de la red municipal.
4.38 Uso en servicios: La utilización de agua nacional para servicios
distintos a los señalados en las fracciones 4.31 a 4.39 de esta Norma.
4.39 Usos múltiples: La utilización de agua nacional aprovechada en más de uno de los usos
definidos en párrafos anteriores, salvo el uso para conservación ecológica, el
cual está implícito en todos los aprovechamientos.
4.40 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de
laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.
5. Clasificación
Para propósitos de esta
Norma, los pozos se pueden clasificar, en cuanto a su uso, en agrícola,
agroindustrial, doméstico, en acuacultura, en servicios, industrial, pecuario,
público urbano y múltiples.
6. Especificaciones
6.1 Materiales usados en la construcción de pozos
Las piezas y substancias
utilizadas en la construcción de pozos deben ser de calidad comercial.
6.2 Area restringida de emplazamiento del pozo
El área de protección entre
el sitio seleccionado para construir un pozo y las fuentes potenciales de
contaminación existentes que no pueden ser suprimidas, tendrá un radio mínimo
de 30 m con respecto al pozo.
Las fuentes de
contaminación son las siguientes (esta lista no es limitativa, sino que depende
de lo que, para situaciones y condiciones particulares, la Comisión considere
necesarias):
- Alcantarillado sanitario
- Campos de percolación
- Canales de aguas residuales
- Cloacas
- Depósitos de jales
- Fosas sépticas
- Gasolineras y depósitos de
hidrocarburos
- Lechos de absorción
- Letrinas
- Pozos abandonados no sellados
- Pozos de absorción
- Puntos de descarga de aguas
residuales de uso industrial
- Rellenos sanitarios
- Ríos y cauces con aguas residuales
provenientes de los usos definidos en los puntos 4.31 a 4.39
- Rastros y establos
El radio mínimo podrá ser
modificado por la Comisión o por la autoridad local competente, a través de la
disposición legal o reglamentaria aplicable, con base en un estudio específico
del sitio que considere la vulnerabilidad del acuífero a la contaminación y la
extensión de su área de influencia, para diferentes tiempos.
Cuando no sea posible
cumplir el radio mínimo especificado en la presente Norma o en la disposición
local reglamentaria, el concesionario o asignatario deberá presentar a la
Comisión el diseño que propone, para evitar la contaminación del acuífero,
basado en estudios hidrogeológicos.
6.3 Desinfección de la herramienta en la etapa de perforación del pozo
La herramienta y la tubería
de perforación se deben desinfectar antes de iniciar los trabajos de
perforación. Previo a la desinfección, es necesario remover las grasas, aceites
y otras substancias adheridas a las herramientas.
6.4 Preparación y disposición adecuada de los fluidos de perforación
En la perforación de pozos
con fluidos, cuya base principal sea el agua y la bentonita, éstos no deben
contener ninguna substancia que degrade las características químicas del agua
subterránea.
6.4.1 Preparación de los fluidos
El agua utilizada en la
preparación del fluido de perforación debe tener características físico-químicas
tales que no inhiban las propiedades del fluido y no degraden al agua del
subsuelo. Debe estar libre de organismos patógenos y poseer un pH entre 6 y 10.
Bajo ninguna circunstancia
se debe permitir el uso de aguas residuales.
6.4.2 Protección de acuíferos por pérdida de circulación
No se deben añadir al
fluido de perforación materiales que puedan contaminar o reducir la propiedades
hidráulicas del acuífero.
6.4.3 Disposición de los residuos
Concluidos los trabajos de
construcción del pozo, el perforista debe retirar los residuos de lodo y
materiales de construcción del área de trabajo, de acuerdo a la reglamentación
federal o estatal.
Los residuos se podrán
esparcir en sitios cercanos, previa autorización de los propietarios de los
terrenos. En todo caso se deberá realizar una limpieza del área de trabajo con
el fin de restaurar el sitio a sus condiciones originales.
6.5 Protección
superficial e interna de la estructura del pozo
Todos los aprovechamientos
hidráulicos subterráneos deben contar con protección sanitaria. De acuerdo con
la estructura del pozo, el espacio anular entre las paredes de la formación y
el ademe, así como la terminal superior del pozo, son las áreas que presentan
mayor riesgo de contaminación.
6.5.1 Ademe para protección del pozo
6.5.1.1 Sobreelevación del ademe por encima del nivel del suelo
El extremo superior del
ademe debe sobresalir cuando menos 0.50 m por encima del nivel del terreno
natural o sobreelevado.
6.5.1.2 Cedazo o rejilla
El material del cedazo o rejilla
y sus elementos de unión (soldadura o pegamento) deben ser de calidad comercial
y uniforme.
6.5.1.3 Filtro granular
En caso de que sea
necesario el uso de filtro granular, éste debe estar conformado por partículas
inertes redondeadas, de origen natural; asimismo, no deberá tener un porcentaje
mayor del 5% de material carbonatado. En ningún caso se deben utilizar filtros
de material triturado.
6.5.2 Contraademe
El contraademe debe tener
la longitud necesaria para evitar la infiltración de agua superficial o agua
contaminada, contenida en el subsuelo, hacia el interior del pozo. El
contraademe debe tener una longitud mínima de seis metros y debe sobresalir
0.20 m del nivel del terreno natural o sobreelevado, o bien 0.50 m, dependiendo
del diseño del pozo (ver figuras ilustrativas 1 y 2). El espacio anular entre
el contraademe y la formación adyacente será rellenado por completo con una
lechada de cemento normal.
En el caso de que se
perforen pozos donde existan acuíferos con agua de diferente calidad, el
concesionario o asignatario deberá presentar a la Comisión el diseño del pozo
para evitar la mezcla del agua de ellos por efecto del pozo, y que pueda causar
la degradación de la calidad del agua de alguno de los acuíferos.
6.5.3 Sobreelevación y protección del área de emplazamiento del pozo
6.5.3.1 Tipo y dimensiones del brocal
Cuando el diseño del pozo
sea como se presenta en la figura ilustrativa 1, la forma exterior del brocal
será la de un prisma cuadrangular, cuyos lados tendrán una longitud igual al
diámetro total superficial de la perforación, con una altura de 0.50 m a partir
del nivel del terreno natural o sobreelevado. En el momento de la construcción
del brocal, se deben colocar dos tubos para la colocación del filtro granular.
Cuando el diseño del pozo
sea como el presentado en la figura ilustrativa 2, el contraademe debe tener la
misma altura que el ademe, sin que sea necesario poner tubos engravadores, ya
que el espacio anular sólo lleva una tapa removible.
En ambos casos, la plantilla
y la parte superficial de la cementación del contraademe, deben formar
estructuralmente un solo cuerpo.
Cuando el pozo esté
emplazado en unidades de material consolidado, el ademe debe estar ahogado en
el brocal. Cuando el pozo esté perforado en material no consolidado, se debe
dejar un espacio anular mínimo de 0.0063 m entre el brocal y el ademe.
Cuando el concesionario o
asignatario, y sólo por razones técnicas, considere otro diseño de brocal,
deberá presentarlo a la Comisión para su aprobación.
6.5.3.2 Plantilla
La superficie de la
plantilla alrededor del pozo debe construirse con una pendiente del 2% (dos por
ciento), de tal modo que el agua u otro fluido que escurra se aleje del pozo en
todas las direcciones.
La forma exterior de la
losa será cuadrada, y debe tener una longitud mínima por lado de 3 (tres) veces
el diámetro total de la perforación. El espesor total de la losa será de 0.15
m, de los cuales los 0.05 m inferiores estarán por debajo del nivel del terreno
natural o sobreelevado, previo desplante y apisonamiento de este último (véase
figura 1).
En caso de existir
evidencia de inundaciones en el área, la plantilla debe estar sobreelevada.
Para ello, el usuario debe considerar el nivel de la máxima inundación
registrada en los últimos 30 años, la orientación geográfica y la elevación
topográfica del sitio de emplazamiento del pozo.
6.5.4
Tipo y dimensiones de la protección del pozo
En pozos de uso público
urbano se debe contar, además de la cerca de malla ciclónica, con una caseta
para garantizar la protección y buen funcionamiento del pozo. En caso de que
sea necesario construir casetas subterráneas, éstas deben tener un drenaje
adecuado o, en su defecto, contar con una estación de bombeo para desalojar el
agua. En pozos de uso industrial ubicados dentro de instalaciones industriales
cerradas, el concesionario o asignatario deberá garantizar la adecuada
protección superficial del pozo.
En los demás usos definidos
en la presente Norma, los pozos deben contar con una cerca perimetral de protección
de malla ciclónica de al menos 3 x 3 m en planta. En caso de que las
características y el espacio del terreno lo permitan, podrán construirse obras
civiles complementarias.
6.6 Desinfección
del pozo
La desinfección del pozo
debe ser realizada durante la etapa de desarrollo del mismo, antes de que el
equipo permanente haya sido instalado, el cual debe también ser desinfectado.
Para ello, deberá aplicarse
el desinfectante necesario para que la concentración de cloro en el agua
contenida en el pozo sea de 200 mg/L como mínimo. El agua en el pozo deberá
tratarse con cloro, tabletas de hipoclorito de calcio, solución de hipoclorito
de sodio o cualquier otro desinfectante de efecto similar, con la concentración
apropiada y aprobada por la Secretaría de Salud.
Después de que el
desinfectante haya sido aplicado, se agitará el agua del pozo para lograr una
buena mezcla y se inducirá el contacto de la mezcla agua-desinfectante con las
paredes del ademe, rejilla, filtro y formación del acuífero.
Posteriormente, se debe
circular la mezcla dentro del ademe con la columna de bombeo, y luego extraerla
mediante bombeo. Después de que el pozo haya sido desinfectado, debe ser
bombeado hasta que no se detecten residuos del desinfectante utilizado.
6.7 Dispositivos
de medición y monitoreo
6.7.1 Medidor de volúmenes
Con el objeto de disponer
de un medio seguro para conocer los caudales de extracción del pozo, es
indispensable la instalación de un dispositivo de medición compatible con los
volúmenes proyectados de extracción. Para uso público urbano, el medidor debe
cumplir con los requisitos estipulados en la Norma Oficial Mexicana de
medidores de agua NOM-012-SCFI o usar dispositivos similares que cumplan con
las normas vigentes.
6.7.2 Toma lateral
Se requiere instalar un
dispositivo lateral en la tubería principal de descarga para el muestreo del
agua.
6.7.3 Medición de niveles
También se requiere la
instalación de un dispositivo que permita medir la profundidad del nivel del
agua en el pozo.
6.8 Documentos
requeridos para la aprobación de operación del pozo
Para aprobar la operación
del pozo por parte de la Comisión, es necesario que el concesionario o
asignatario entregue los siguientes documentos:
a) Croquis
de localización del pozo, indicando las posibles fuentes de contaminación
b) Registro
eléctrico del pozo, integrado por:
·
Curvas de resistividad (normal corta, normal larga y lateral)
·
Curva de potencial espontáneo (S.P.)
c) Registro
estratigráfico (corte litológico)
d) Diseño
final del pozo
e) Requisitos
y memoria de cálculo y resultado del aforo
f) Análisis
físico-químico del agua que incluya determinación del pH, conductividad
eléctrica, sulfatos, nitratos, cloruros, dureza total, calcio, sodio, potasio y
sólidos disueltos totales.
7. Verificación
La verificación de las
especificaciones indicadas en el inciso 6 se realizará en forma periódica,
aleatoriamente o cuando la Comisión lo estime necesario, utilizando los métodos
de muestreo estadístico establecidos en las normas oficiales mexicanas, y considerando
las especificaciones que en el momento de la visita sea posible verificar.
Dicha verificación podrá ser realizada por personal de la Comisión o por
unidades de verificación acreditadas para tal efecto.
7.1 Desinfección
del pozo (especificación del inciso 6.6)
El método de muestreo se
realizará conforme a la Norma NOM-014-SSA1 y los límites utilizados para
verificar la desinfección del pozo serán de acuerdo a la Norma NOM-127-SSA1 en
cuanto a los parámetros bacteriológicos.
7.2 Disposición
de los residuos (especificación del inciso 6.4.3)
La disposición de los lodos
de perforación y otros residuos, se verificará visualmente tanto en el sitio
del pozo como en el de la disposición final.
7.3 Especificaciones
de la distancia mínima a las fuentes contaminantes; dimensiones del ademe,
contraademe, plantilla y dispositivo de medición (especificaciones de los
apartados 6.2, 6.5 y 6.7)
La verificación de las
especificaciones de las dimensiones será hecha in situ, con los
instrumentos de medición pertinentes y con una tolerancia de +10%.
7.4 Especificaciones
restantes
Las restantes
especificaciones se verificarán visualmente y mediante la lectura del registro
en la bitácora de perforación.
7.5 Informe
de las verificaciones
El informe de las verificaciones
efectuadas debe incluir lo siguiente:
·
Identificación completa del pozo, con una fotografía del sitio
·
Resultados obtenidos de las verificaciones
·
Nombre y firma del responsable de las verificaciones
·
Fecha de ejecución de las verificaciones.
8. Recomendaciones
Para los procesos
constructivos, desarrollo, aforo y desinfección, se pueden consultar los libros
de Perforación de Pozos y Rehabilitación de Pozos del “Manual de Diseño de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento”, editado por la Comisión Nacional del
Agua, mismo que se pone a disposición del público para poder ser consultado en
las oficinas de dicho órgano administrativo desconcentrado, ubicadas en cerrada
de Sánchez Azcona número 1723, piso 7, colonia Del Valle, 03100, México, D. F.
9. Observancia de esta Norma
La Comisión Nacional del
Agua será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la
materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.
El incumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la Ley de Aguas
Nacionales y su Reglamento, y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
10. Bibliografía
ANSI/AWWA C654-87, Norma de la AWWA para Desinfección de Pozos
(traducción de la CNA).
ANSI/AWWA A100-90, Standard for
Water Wells.
AWWA, Groundwater; 1989.
Foster, S. S., Gale, I. N. y Spanhol, I. H., Effects of Wastewater Recharge on Aquifer Water Quality, informe
No. 2 del libro Impact of Wastewater Use and Disposal on Groundwater.
Campbell, M. and Lehr, J., Well
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Chapman, S.L., The Foreman Story:
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Water Well Journal, October 1972.
Jones, Elmer E., Well Construction
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5, 1973.
Dunbar, D., Tuchfeld, H., Siegel, R. y Sterbentz, R., Groundwater Quality Anomalies Encountered
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5 No. 3, 1985.
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1975.
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Keech, D.K., Plugging Abandoned
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Kurt, C.E. y Johnson, R.C. Jr., Permeability
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Water Well Journal, Sealing
Abandoned Water Wells, April 1973.
Water Well Journal, Abandoned
Wells: A Problem with a Solution, October 1975.
11. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana
no concuerda totalmente con ninguna norma internacional, por no existir
referencia en el momento de su expedición.
12. Vigencia
La presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dada en la Ciudad de
México, Distrito Federal, el siete de enero de mil novecientos noventa y
siete.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos.- Rúbrica.